Bolivia Economía

ASFI establece periodo de gracia de seis meses, no se pagarán intereses ni capital de préstamo

Imagen ilustrativa / INTERNET
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) presentó un comunicado este jueves, en el que explica la normativa referida al tratamiento de las operaciones de refinanciamiento y/o reprogramación dentro del periodo de gracia.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) presentó un comunicado este jueves, en el que explica la normativa referida al tratamiento de las operaciones de refinanciamiento y/o reprogramación dentro del periodo de gracia.

Se hizo énfasis que este beneficio será de seis meses y alcanza al universo total de los prestatarios que hubieran diferido sus créditos durante el periodo 2020.

En el caso de que la entidad financiera no atienda alguna solicitud, el prestatario puede presentar su formulario de reclamo ingresando a la siguiente dirección electrónica: www.asfi.gob.bo/.ASFI.

TODO LO QUE DEBES SABER DEL PERIODO DE GRACIA

  1. Tanto en las operaciones de refinanciamiento como en la reprogramación, el prestatario no pierde el beneficio del diferimiento de las cuotas de la gestión 2020 por lo que éstas se trasladan a la parte final del nuevo plan de pagos, sin generar ningún tipo de interés o carga financiera adicional.
  2. En el periodo de gracia, las entidades no podrán efectuar el cobro de intereses adicionales a los pactados.
  3. Hasta que se de la firma de la adenda a su contrato, el prestatario se beneficia con un periodo de prórroga; en este lapso no pueden haber cobros por ningún concepto y no se puede modificar el estado de su deuda ni de su calificación. El periodo de prórroga no está incluida en los seis meses del periodo de gracia.
  4. Las entidades financieras no pueden condicionar el acceso al refinanciamiento o reprogramación, con el pago previo de intereses de las cuotas diferidas, de las primas de seguros, ni a cualquier otro pago.
  5. Los clientes que opten por reducir el monto de su cuota original podrán acceder a la reprogramación mediante la extensión del plazo de su crédito. Para reprogramar la deuda de sus clientes, las entidades financieras no deben solicitar ningún tipo de garantía adicional.
  6. La tasa de interés para las operaciones refinanciadas o reprogramadas debe ser igual o menor a la de la operación original, independiente de la modalidad de su cálculo.
  7. Quiénes accedan a recursos adicionales podrán optar por el refinanciamiento en función de su capacidad de pago. Para ello, la entidad financiera evaluará sus ingresos presentes y futuros.
  1. Las entidades financieras deben asumir los costos por las respectivas minutas de las adendas y documentos que emita, necesarios para el refinanciamiento y/o reprogramación.
  2. Los procedimientos que las entidades financieras diseñen para implementar los mecanismos de refinanciamiento y/o reprogramación con periodo de gracia, deben estar publicados en su página web.

/MVSG/


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