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Sancionarán la retardación de justicia con tres a seis años de cárcel

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Los trabajadores de justicia que incurran en la mora procesal injustificada o conocida también como “retardación”, serán sancionados con tres a seis años de cárcel y la inhabilitación de su cargo.

Los trabajadores de justicia que incurran en la mora procesal injustificada o conocida también como “retardación”, serán sancionados con tres a seis años de cárcel y la inhabilitación de su cargo.

Esta medida será aplicada en jueces, fiscales y servidores públicos del país que incumplan con los plazos previstos en las leyes procedimentales o se evidencie una retardación injustificada de su función, informó el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través de un boletín de prensa.

Asimismo, el ministro de Justicia, Iván Lima explicó que la implementación de la norma busca una lucha frontal contra la corrupción y una reforma judicial acorde a la realidad, reportó el diario Opinión Bolivia.

«La política definida por el Presidente (Luis Arce) es de cero tolerancia a la corrupción y esta política tuvo dos ejes importantes, no olvidemos que justicia es, ahora, justicia y transparencia institucional, es el nombre completo de nuestro Ministerio y la política de transparencia parte de no generar, no permitir de ninguna manera, impunidad», subrayó.

LEY Y SANCIONES

La Ley de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción establece en su artículo 177 las sanciones por retardación o mora procesal.

«La jueza, juez, fiscal, servidora o servidor público que, administrando justicia y después de haber sido requerido por las partes y de vencidos los términos legales, injustificadamente, retarde el cumplimiento de actos propios de su función, en los plazos previstos en leyes procedimentales, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años e inhabilitación”, señala parte de la ley ya mencionada.

Asimismo, establece sanciones a personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como efectivizar la recuperación del patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes.

El objeto de la norma es fortalecer los mecanismos y procedimientos establecidos en el marco de la Ley 004 del 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, destinados a investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por los servidores públicos.

/RMMP/


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