Desde Comunidad Ciudadana (CC) analizan la activación de una acción de repetición, sustentada en la Constitución, para responsabilizar al expresidente Evo Morales, los ministros que firmaron los decretos de la nacionalización y funcionarios de la Gestora Pública por provocar daño económico al Estado, luego del fracaso en el laudo arbitral que obliga a Bolivia a pagar 105 millones de dólares al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).
Al respecto el diputado de (CC) Marcelo Pedraza, a través de una entrevista con El Deber manifestó que la Constitución también señala; cuando se pierde o cuando hay resoluciones que disponen pagos patrimoniales por el Estado, se deben hacer acciones de repetición a quienes causaron el daño.
“Es un elemento que vamos a trabajar y es muy poco probable que la justicia genere espacios de repetición a Evo Morales y a quienes en su momento firmaron los decretos de nacionalización”, afirmó el Legislador.
Asimismo, indicó que los legisladores recabarán toda la información e iniciarán investigaciones antes de plantear el recurso debido a que están muy preocupados por el juicio contra la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), cuyo fallo podría ser desfavorable al Estado.
La acción de repetición enmarcada en la Constitución permite iniciar un proceso contra el expresidente, sus exministros y la Gestora Pública por daño económico.
El artículo 113 de la Carta Magna establece que “en caso que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño”.
Por otro lado, según especialistas, el Estado solo puede pedir una revisión y una anulación del fallo solo si existen nuevos elementos de prueba, en referencia a la presentación de una supuesta apelación hacia el fallo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).
El país tiene 90 días para plantear una solicitud de revisión y se debe esperar su admisión, el cual se admitirá cuando se demuestre que no se valoraron las pruebas.
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