Oruro

Libertad de expresión y libertad de pensamiento en tiempos de cambio

La ANP rechaza amenaza a libertad de expresión / Archivo Internet
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Artículo 19 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París en 1948)

La libertad de expresión nunca ha sido tan perseguida y tan anhelada como en éste último tiempo. Hace días reímos intensamente con un TikTok sobre impuestos y alguna que otra institución pública, que, pese a la amenaza del Presidente de la entidad recaudadora, quien inicialmente a voz de mando exigía la retractación del “ticktocker”, motivó otro mensaje recordándole que se trata de sátira y por lo tanto no hay malicia en su mensaje.

El resumen de la anécdota nos deja como lección que vivir en democracia es precisamente poder hacer sátira política y hasta poder señalar abiertamente que el mensaje fue “un chiste”.

La verdad es que más de una vez las críticas y ocurrencias de las personas han desatado la ira de los políticos de turno o de autoridades que en vez de corregir un acto que sirvió de burla, han tratado de cometer abuso de autoridad y proceder con juicios y hasta con la amenaza de cierre de canales y periódicos en el caso de la prensa escrita.

Otro aspecto interesante de análisis fue la manifestación del Ministro de Justicia sobre la libertad de expresión cuando afirmó, durante una entrevista, que la libertad de expresión tampoco es absoluta y las preguntas deben hacerse en el ámbito de la Constitución y la Convención Interamericana.

Por ello, con la finalidad de que no se cree confusión, considero importante aclarar los parámetros de esa limitación; de conformidad con el artículo 13.2 de la CIDH. El ejercicio de la Libertad de expresión no puede estar sujeta a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Pero no tiene nada que ver con las preguntas que un comunicador puede o no hacer; porque en el momento que un funcionario acepta una entrevista, está también consciente, que, en el desarrollo de la misma, puede haber preguntas agradables y otras no tanto, de acuerdo a la característica del entrevistador.

Ahora bien, es importante señalar, que la libertad de expresión tiene posición preferencial en la política, pues es la muestra perfecta de que existe democracia.

Sin la libertad de expresión no podríamos elegir a nuestro candidato de preferencia, tampoco podríamos expresar nuestras necesidades y críticas sobre determinado sistema político.

Por lo que, si de absolutismo hablamos, podríamos decir que el límite de la libertad de expresión es precisamente la misma libertad de expresión.

Sin embargo, en contraposición también podemos hablar de libertad de pensamiento y ahí sí podemos encontrar que contrariamente de lo que sucede en muchos regímenes que limitan y restringen la libertad de expresión clausurando medios, la libertad de pensamiento no está sujeta a una imposición porque está inmersa en cada uno de nosotros, se trata precisamente de que el individuo pueda pensar y expresar aquello que le provoca decir en su momento.

Cuando hablamos de libertad de pensamiento, debemos tomar en cuenta que el pensamiento crea ideología, de acuerdo a la formación de la conciencia y conforme vamos desarrollando nuestro pensamiento libre en esa etapa, no necesitamos garantía alguna que nos proteja, porque forma parte de nuestro ser interno, de nuestra percepción de la realidad y el criterio que nos vamos formando a través de la información que recibimos.

Es en realidad cuando la libertad de pensamiento se manifiesta, a través de creencias, ideologías, o también cuando se adopta determinada posición sobre algún tema que afecta los intereses de la persona que se requiere de garantías, porque la libertad de pensamiento es una manifestación del ciudadano frente al poder y/o frente a los que tienen un pensamiento contrario.

Existe un concepto que Oliver Wendell Holmes le llama “el mercado de las ideas”. Significa que las ideas y opiniones deben circular libremente en medio del público. Estas ideas ganan y pierden aceptación en función de la competencia del mercado.

Es precisamente a través de este intercambio libre que unos pensamientos irán a favor de uno u otro lado, hasta alcanzar la verdad y aun así, esa verdad tampoco será la verdad absoluta, ya que cada quien es diferente en pensamientos y acciones; se podría decir que la aceptación mayoritaria puede generar un pensamiento dinámico, atemporal que estará además sujeto a un constante análisis de aquella “verdad temporal”.

Concluyendo el análisis, la libertad de expresión va acompañada de la libertad de pensamiento puesto que nos permite adoptar determinadas posiciones ante la vida o ante situaciones políticas de acuerdo a la convicción y formación que tienen las personas en diferentes temas o situaciones.

No se agota en una dimensión interna del derecho a adoptar una determinada posición intelectual ante la vida; el pensamiento se manifiesta y le permite representar o enjuiciar la realidad según convicciones personales y es ahí donde la libertad de pensamiento unida a la libertad de expresión, adquiere otra dimensión que implica una garantía, establecida en la Declaración Universal de los Derechos humanos por lo tanto, nadie podrá ser perseguido por sus ideas, ni padecer la compulsión o la injerencia de los poderes públicos.

Por: Mabel J. Antezana A. es abogada con diplomado en Libertad de Expresión.


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