Bolivia Salud

Presentan lista oficial de precios y medicamentos que tratan el Covid-19

Imagen de referencia / Archivo SEFH INFORMA
El Ministerio de Justicia informó, mediante un comunicado, que se aprobó la lista de precios de medicamentos y servicios en establecimientos farmacéuticos, laboratorios y clínicas del país.

El Ministerio de Justicia informó, mediante un comunicado, que se aprobó la lista de precios de medicamentos y servicios en establecimientos farmacéuticos, laboratorios y clínicas del país.


Esa cartera de Estado anunció controles, junto a otras instancias, en el marco de la pandemia por el Covid-19.
La lista fue aprobada mediante la Resolución Ministerial N°0043 de la cartera de Salud.
En su artículo segundo manifiesta que los precios máximos para la prestación de servicios de análisis de laboratorio y de salud relacionadas a la Covid-19, en establecimientos de salud del subsector privado, no podrá exceder el cinco por ciento del monto señalado en la lista.


Asimismo, el artículo tercero determina que, en caso de que los establecimientos de salud del subsector privado apliquen el incremento máximo del cinco por ciento, deberán presentar una justificación de manera previa.

Otras disposiciones
• La norma indica que la atención integral en unidades de terapia intensiva, en clínicas privadas, tiene un costo de Bs 3.324, por día.
• La atención integral en la unidad de cuidados intermedios, Bs 2.604.
• La atención integral en sala común, Bs 1.137.
• El costo de los medicamentos en recintos privados debe mantenerse de acuerdo a lo establecido por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (Agemed).
• La ventilación mecánica, tiene un precio de Bs. 755.

La aprobación de la lista se da en el marco de las denuncias por cobros irregulares en la venta de medicamentos y en la prestación de servicios en laboratorio y clínicas.

La resolución responde a lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE) que, de acuerdo al artículo 37, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, como una de sus funciones supremas.

/MVSG/

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