La Audiencia de Barcelona condenó al futbolista Dani Alves a cuatro años y medio de cárcel por violar a una joven en el baño de la discoteca Sutton de Barcelona la noche del 30 de diciembre de 2022, forzando su voluntad mediante el uso de violencia.
En la sentencia, notificada hoy, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona condenó a Alves por un delito de agresión sexual. El futbolista, que ya lleva poco más de un año en prisión preventiva, fue sentenciado a cuatro años y medio de cárcel, cinco de libertad vigilada y nueve de alejamiento de la víctima, a la que deberá indemnizar con 150.000 euros, dinero que ya ha consignado como fianza.
El juicio, que se celebró entre el 5 y el 7 de febrero, contó con la Fiscalía pidiendo nueve años de cárcel para Alves y la acusación particular, doce. Sin embargo, la sala fijó finalmente la condena en cuatro años y medio al aplicarle la atenuante de reparación del daño y el Código Penal vigente cuando ocurrió la violación, que era la ley inicial del «solo sí es sí» de la exministra Irene Montero.
La sala, que rechaza la atenuante de embriaguez que planteó la defensa, concluye que se ha acreditado que Alves, haciendo uso de su mayor fuerza, agarró bruscamente a la víctima, la tiró al suelo y, evitando que se pudiera mover, la violó, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir.
La sala no duda de que se produjo la violación y de que Alves utilizó la violencia, ya que el relato de la víctima respecto de lo que ocurrió en el interior del baño ha sido coherente, persistente y coincide con las imágenes de la cámara de seguridad del lugar. Además, se ve apuntalado por suficientes pruebas periféricas, como las lesiones que sufrió en una rodilla, por las que también impone al futbolista una multa de 9.000 euros.
También resalta la Audiencia que el hecho de que Alves se marchara de la discoteca sin despedirse de la víctima ni interesarse por ella, pese a pasar a poca distancia, demuestra que el futbolista era consciente de que había actuado en contra de la voluntad de la víctima y tenía interés por abandonar lo antes posible el local.
«No se aprecia en las cámaras que la denunciante y sus amigas se encuentren incómodas o que la denunciante no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de seguir la fiesta con las personas que acaba de conocer», apunta la sentencia, que subraya que se aprecia incluso que existe una «cierta complicidad» entre ambos.
Por este motivo, la Audiencia no ve razonable la versión de la víctima de que acudió a hablar con Alves en la zona del baño por miedo a que después de la discoteca les pudieran seguir o hacerles algo a ella y a sus amigas. «Más bien parece un acuerdo previo de ir uno después de otro», señala.
La sala concluye que la víctima acudió voluntariamente a la zona del baño con el propósito de estar con Alves «en un espacio más íntimo» y que desde el lugar en el que se encontraba podía saber que se dirigía a un espacio cerrado.
Sin embargo, afirma que el hecho de que la víctima hubiese bailado de manera «insinuante» con Alves o que pudiera abrazarse con él no puede hacerles suponer que prestaba su consentimiento «a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir».
«Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales», razona.
La Audiencia insiste en que pese a que la credibilidad de la denunciante se ve afectada porque su versión de lo ocurrido antes de entrar al baño no coincide con las imágenes, ello no les lleva a concluir que mintiera, por lo que no afecta al «núcleo básico» de la conducta atribuida al acusado en el interior del baño.
Al contrario, destaca que su versión se ha mantenido en el tiempo, que no tenía ningún motivo para acusar falsamente a Alves y que su reacción tras los hechos es «tan coherente» con una relación sexual «inconsentida» que están convencidos de que los hechos ocurrieron «tal y como vienen relatados por la denunciante en este punto».
La sala admite que desconoce por qué se ha producido este «desajuste» en la declaración de la víctima, aunque apunta que podría ser por un «mecanismo de evitación» de los hechos, por no asumir que se había colocado ella misma en una situación de «riesgo» y por temor a no ser creída.
Además, resalta que no consta la existencia de ningún móvil espurio en la víctima ni ninguna circunstancia que permita dudar de su credibilidad en este sentido: al contrario, argumenta, «no parece» que tuviese ninguna «ventaja» denunciando los hechos, sino «todo problemas».