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Diputados aprueban ley para evitar despidos injustificados con carácter retroactivo

Sesión de la Cámara de Diputados / RR.SS.
El proyecto de ley “Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales” fue propuesto por el Gobierno del Presidente Luis Arce, para restituir derechos de los trabajadores.

Tras cerca de ocho horas de debate y por más de dos tercios, en la Cámara de Diputados fue aprobado, la noche del jueves reciente, el proyecto de Ley 283/2021-2022 que establece, que todo trabajador de la institución pública o privado no será despedido de manera injustificada y será reincorporado a su fuente laboral.

El proyecto de ley “Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales” fue propuesto por el Gobierno del Presidente Luis Arce, para restituir derechos de los trabajadores amparados en la Ley General del Trabajo y en casos de despidos injustificados, falta de pago de remuneración y salario, e incumplimiento del fuero sindical.

“¡Nunca más despidos injustificados! Por más de 2/3 de votos, se aprobó la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales”, informó la ministra de Trabajo, Verónica Navia.

Son considerados despidos sin causa justificada los dispuestos de forma “unilateral y arbitrariamente por el empleador”, vulnerando las causales establecidas en la norma vigente.

En el parágrafo b) del artículo 5, estipula que la ausencia de seis días continuos en el trabajo no es causal de despido directo y la aplicación de la ley será retroactiva, porque los que denunciaron despidos injustificados y exigido su reincorporación podrán adecuar el reclamo a los términos de esta iniciativa legal.

Asimismo, establece que es injustificado el despido cuando está “dispuesto por el empleador que tenga como argumento la inasistencia injustificada de la trabajadora o el trabajador cuando esta exceda los seis días laborales continuos, sin previa oportunidad para su justificación”.

El Ministerio de Trabajo podrá emitir resoluciones de Reincorporación Laboral, Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, y de Cumplimiento del Fuero Sindical.

De acuerdo al parágrafo b) del artículo 4, las resoluciones que emita el Ministerio de Trabajo en esta materia “son de inmediato y obligatorio cumplimiento por la persona obligada, no requiriendo de declaración o pronunciamiento confirmatorio o ratificatorio para su validez y eficacia”.

Una vez aprobada en la Cámara de Diputados, pasó al Senado para un trámite similar.

La disposición transitoria segunda prevé el carácter retroactivo de la norma.

“Las denuncias de despido injustificado y solicitudes de reincorporación que se hubieran iniciado conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo 28669 de 1 de mayo de 2006, modificado por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, deberán adecuarse en su tramitación conforme a lo previsto en la presente ley”, estipula la norma.

/NVY


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