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El bloqueo es terrorismo

foto de bloqueos en El Alto
El ejercicio de derechos políticos pierde legitimidad cuando deriva en violencia organizada • RR.SS.
Tres elementos que definen el terrorismo coercitivo interno: intimidación, violencia y empleo de explosivos en bloqueos

Ficha informativa

El terrorismo se define no solo por la violencia física, sino por el uso sistemático del miedo y la coacción. En Bolivia, el ejercicio de derechos políticos puede perder legitimidad si deriva en violencia organizada o intimidación colectiva. Se propone una futura legislación antibloqueo que distinga entre protestas legítimas y coerción criminal.

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Contexto:

La Constitución Política del Estado de Bolivia reconoce derechos fundamentales pero también establece la obligación estatal de garantizar seguridad pública. La protesta social está protegida mientras conserve proporcionalidad y respeto a terceros. La ONU y la CIDH sostienen que el derecho a la protesta no ampara violencia letal ni el uso de explosivos.

Se propone una diferenciación clara entre protesta legítima y coerción criminal. La ley debe proteger la protesta pacífica pero sancionar bloqueos violentos. Se sugiere tipificar el uso de explosivos en marchas como delito autónomo con agravantes específicos.

Por qué importa:

El bloqueo persistente afecta derechos humanos como salud, alimentación, trabajo y acceso a servicios esenciales. Una futura ley antibloqueo podría criminalizar bloqueos indefinidos y el uso de explosivos, estableciendo un régimen punitivo escalonado con inhabilitación política y responsabilidad civil.

Datos clave:

  • Derechos reconocidos: derecho a la protesta, libertad de reunión y manifestación.
  • Elementos que invalidan derechos: violencia organizada, privación sistemática de derechos, destrucción de infraestructura, intimidación colectiva, paralización coercitiva.
  • Elementos del bloqueo violento: intención de coaccionar al Estado, afectación masiva a la población civil, empleo de violencia organizada.
  • Consecuencias del uso de dinamita: terror colectivo, riesgo a la vida e integridad física.
  • Legislaciones comparadas: España (Código Penal), Chile (legislación antiterrorista), Perú (acciones violentas), Colombia (agravantes especiales), Estados Unidos (competencias federales antiterroristas).

Por: Ascanio J. Nava Rodriguez

El terrorismo, en términos jurídicos contemporáneos, no se define únicamente por la existencia de violencia física, sino por la utilización sistemática del miedo, la coacción y la alteración grave del orden constitucional o social para imponer objetivos políticos, ideológicos o corporativos. Desde la doctrina penal moderna y los estándares internacionales de derechos humanos, el elemento central del terrorismo es la instrumentalización del terror colectivo contra la población civil, las instituciones públicas o los servicios esenciales del Estado.

En el marco boliviano, la Constitución Política del Estado de Bolivia reconoce simultáneamente:

• el derecho a la protesta y a la participación política;
• la libertad de reunión y manifestación;

pero también la obligación estatal de garantizar seguridad pública, libre tránsito, continuidad de servicios básicos, salud, abastecimiento y paz social.

Por tanto, ningún derecho fundamental posee carácter absoluto. El ejercicio de derechos políticos pierde legitimidad constitucional cuando deriva en:

violencia organizada;
• privación sistemática de derechos de terceros;
• destrucción de infraestructura;
• intimidación colectiva;
• paralización coercitiva de ciudades o regiones;
• o utilización de explosivos.

Desde el derecho penal comparado, el bloqueo persistente y violento puede evolucionar desde una simple protesta hacia una conducta de naturaleza criminal agravada cuando concurren ciertos elementos:

1. intención de coaccionar al Estado;
2. afectación masiva a la población civil;
3. empleo de violencia organizada;
4. interrupción prolongada de servicios esenciales;
5. uso de armas, explosivos o dinamita;
6. generación deliberada de miedo social.

En ese contexto, la utilización de dinamita en marchas o bloqueos constituye un punto de ruptura jurídica particularmente grave. La dinamita no es un instrumento simbólico inocuo; es un explosivo de alto poder destructivo cuya sola detonación:

• genera terror colectivo;
• pone en riesgo la vida e integridad física;
• afecta bienes públicos y privados;
• y crea condiciones objetivas de intimidación masiva.

Bajo estándares internacionales de seguridad democrática, el uso de explosivos en movilizaciones puede ser tipificado como:

terrorismo;
• actos terroristas;
• intimidación pública agravada;
• empleo ilícito de explosivos;
• o amenaza contra la seguridad común.

Diversos sistemas jurídicos comparados endurecen severamente estas conductas:

• En España, el Código Penal sanciona actos dirigidos a alterar gravemente la paz pública mediante violencia o intimidación organizada.

• En Chile, la legislación antiterrorista en Bolivia contempla actos destinados a infundir temor en la población.

• En Perú, el terrorismo comprende acciones violentas destinadas a obligar a autoridades o alterar el orden constitucional.

• En Colombia, el uso de explosivos y actos que paralicen servicios públicos esenciales poseen agravantes especiales.

• En Estados Unidos, el uso de explosivos con fines de intimidación política activa competencias federales antiterroristas.

Desde la perspectiva de d derechos humanos, la protesta social está protegida mientras conserve proporcionalidad, razonabilidad y respeto a terceros. La Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han sostenido que:

• el derecho a la protesta no ampara violencia letal;
• no protege el uso de explosivos;
• no legitima secuestro territorial;

• ni la privación indefinida de derechos fundamentales de la población.

El bloqueo persistente y violento puede afectar d derechos humanos de terceros:

• derecho a la salud;
• alimentación;
• trabajo;
• educación;
• libre tránsito;
• acceso a medicamentos;
• servicios de emergencia;
• e incluso derecho a la vida.

Bajo esa lógica, una futura legislación antibloqueo podría estructurarse sobre cinco ejes doctrinales:

1. Diferenciación entre protesta legítima y coerción criminal

La ley debe proteger la protesta pacífica, pero criminalizar:

• bloqueos indefinidos;
• cercos territoriales;
violencia organizada;
• amenazas colectivas;
• destrucción de infraestructura;
• y empleo de explosivos.

2. Protección de servicios esenciales

Declarar agravante máxima la interrupción de:

• hospitales;
• carreteras troncales;
• aeropuertos;
• abastecimiento;
• energía;
• agua;
• combustibles;
• y cadenas sanitarias.

3. Criminalización autónoma del uso de dinamita

Tipificar específicamente: “Uso, portación, detonación o exhibición intimidatoria de explosivos en marchas, protestas o concentraciones públicas”.

Con agravantes cuando:

• existan menores presentes;
• se afecten centros urbanos;
• exista reincidencia;
• o daño colectivo.

4. Incorporación de la figura de terrorismo coercitivo interno

Podría desarrollarse una categoría penal vinculada a: “acciones organizadas destinadas a paralizar el funcionamiento económico, institucional o territorial del Estado mediante intimidación colectiva, violencia, o empleo de explosivos“.

5. Régimen punitivo escalonado

Por ejemplo:

• bloqueo simple;
• bloqueo agravado;
• bloqueo violento;
• terrorismo coercitivo;
• terrorismo con explosivos.

Con inhabilitación política, responsabilidad civil y reparación económica.

No obstante, jurídicamente existe un límite fundamental: una ley antibloqueo no puede convertirse en mecanismo de supresión de la protesta democrática legítima. Si el tipo penal es excesivamente amplio o ambiguo, podría entrar en conflicto con:

• principios de proporcionalidad;
• legalidad penal estricta;
• libertad de expresión;
• derechos políticos;

• y estándares interamericanos de derechos humanos. Por ello, la técnica legislativa debe definir con precisión:

• qué constituye violencia;
• qué constituye intimidación colectiva;
• qué duración transforma un bloqueo en ilícito agravado;
• qué se entiende por servicios esenciales;
• y cuándo existe finalidad coercitiva o terrorista.

A solidez constitucional de una ley de esta naturaleza dependerá de que sancione conductas violentas concretas y no simplemente disidencia política.

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¿Por qué es importante diferenciar entre protesta legítima y coerción criminal en el contexto boliviano?

  • Para permitir cualquier tipo de manifestación sin restricciones
  • Para proteger la seguridad pública y los derechos de terceros
  • Para facilitar el uso de explosivos en protestas
  • Para promover la violencia como medio de expresión
©2026 Editorial La Patria Ltda.

Secuencia de los hechos

Instrucciones: Ordena los acontecimientos según el momento en que ocurrieron, desde el primero hasta el último.
  1. La Constitución Política del Estado de Bolivia reconoce el derecho a la protesta y la libertad de reunión
  2. Se establece que el ejercicio de derechos políticos pierde legitimidad cuando deriva en violencia organizada
  3. Se discute la utilización de dinamita en marchas o bloqueos como un punto de ruptura jurídica
  4. Diversos sistemas jurídicos comparados endurecen las sanciones por actos terroristas y uso de explosivos
  5. Se propone una futura legislación antibloqueo con cinco ejes doctrinales para regular protestas
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