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Denuncia

Trabas técnicas y legales frenaron Parque de los Sueños

Parque de los sueños
La segunda y tercera fase de este proyecto ya no se ejecutarán • Gador
La evaluación técnica reveló que el Parque de los Sueños carecía de autosostenibilidad, financiamiento garantizado y justificación

Ficha informativa

La abrogación de las Leyes Departamentales N° 263 y N° 283 frena el proyecto Parque de los Sueños en Oruro, debido a problemas técnicos y legales que amenazaban la estabilidad fiscal del departamento.

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Contexto:

El proyecto Parque de los Sueños fue concebido como una infraestructura cultural, recreativa y turística en Oruro, con un área total de 242.480,411 m². La evaluación técnica reveló falencias en su viabilidad económica y técnica.

El secretario de Asuntos Jurídicos mencionó que las leyes tenían vicios de inconstitucionalidad al forzar fondos departamentales para una obra que corresponde al municipio. El estudio original sobredimensionó la demanda proyectando ingresos solo durante festividades.

Por qué importa:

La abrogación libera la capacidad crediticia de la Gobernación para otras obras esenciales como viales y salud. Los recursos ya ejecutados no se perderán y se busca readecuar la infraestructura existente.

Datos clave:

  • Leyes Abrogadas: N° 263 y N° 283
  • Costo Total del Proyecto: 110.300.856,24 bolivianos
  • Inversión en la Primera Etapa: 18 millones de bolivianos
  • Costo Paquete I: 17.993.525,93 bolivianos
  • Costo Paquete II (actualizado): 62.428.111,37 bolivianos
  • Costo Paquete III: 33.651.306,87 bolivianos
  • Tiempo de Ejecución Paquete I: 341 días calendario
  • Ingresos por Usuario: 0,60 centavos
  • Años para Recuperar Costo-Beneficio: 42 años
Trabas técnicas y legales frenaron Parque de los Sueños
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Abrogación de leyes frena Parque de los Sueños en Oruro

La decisión de abrogar las Leyes Departamentales N° 263 y N° 283, que viabilizaban la ejecución del Complejo Patrimonial Cultural Oruro —denominado “Parque de los Sueños”—, respondió a argumentos técnicos, económicos y legales formulados por las secretarías de Obras Públicas y de Asuntos Jurídicos de la Gobernación de Oruro.

Argumentos para la abrogación

Según los informes expuestos durante la sesión de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro (ALDO), la continuidad de la obra no solo vulneraba el marco constitucional, sino que amenazaba la estabilidad fiscal del departamento ante un incremento en el costo, que superaría los 110 millones de bolivianos. El secretario de Asuntos Jurídicos de la Gobernación, Omar Richard Calizaya Choque, sustentó que las normas que dieron origen al proyecto nacieron con un vicio de inconstitucionalidad.

Competencias municipales

Calizaya remarcó que las obras destinadas a la recreación urbana son competencia exclusiva de los municipios y no de los gobiernos departamentales. “La Ley 263 y la Ley 283 han nacido con vicios de inconstitucionalidad al forzar fondos departamentales en una obra que, por mandato de la Constitución, no le corresponde a la Gobernación sino al Municipio de Oruro. El artículo 300 limita a la Gobernación a la promoción del patrimonio cultural, no a obras de recreación urbana. Se cometió un error por falta de asesoramiento jurídico”, sostuvo Calizaya.

Consecuencias económicas

La autoridad jurídica enfatizó que la Ley N° 1178 (Safco) prohíbe taxativamente ejecutar proyectos por fases cuando no se encuentra garantizado el financiamiento total. “Sostener este proyecto significaba engañar al pueblo orureño. Se iba a constituir en un ‘elefante blanco’ a futuro”, advirtió, puntualizando que al abrogar las leyes se libera la capacidad crediticia de la institución para obras viales, agua potable, gestión de riesgos y salud.

Evaluaciones técnicas

Por su parte, el secretario de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, Edzon Copa Rojas, expuso las falencias en la estructuración técnica y socioeconómica del estudio de diseño final. A diferencia de las previsiones iniciales que calculaban un gasto cercano a 80 millones de bolivianos, la evaluación técnica determinó que la ejecución de las tres fases del proyecto superaría los 110 millones de bolivianos, careciendo de autosostenibilidad.

Análisis financiero del proyecto

Copa fundamentó además que el estudio original sobredimensionó la demanda, proyectando ingresos significativos únicamente durante cuatro o cinco días vinculados a la festividad del Carnaval, dejando la infraestructura inoperativa e insostenible el resto del año. A pesar de la abrogación normativa, las autoridades ejecutivas aclararon que los recursos ejecutados en la primera etapa del proyecto —que ascendieron a cerca de 18 millones de bolivianos— no se perderán.

Propuestas futuras para el Parque

Desde la Secretaría de Obras Públicas aseguraron que la infraestructura ya construida no quedará en abandono ni se convertirá en un predio ocioso. En su lugar, el Ejecutivo departamental elabora una propuesta técnica para readecuar las instalaciones bajo el marco de las competencias exclusivas del gobierno departamental; coordinará estas acciones con organizaciones del Distrito 4 con el fin de resguardar el patrimonio público y la economía regional.

A antecedentes del proyecto

El proyecto “Construcción Complejo Patrimonial Cultural Oruro” —conocido como “Parque de los Sueños”— fue planteado como una infraestructura integral destinada al ámbito cultural, recreativo, educativo y turístico en la zona este de la ciudad de Oruro, sobre un área total de 242.480,411 m².

Estructura financiera del proyecto

  • Paquete I: Concebido originalmente con un monto total ejecutado de 17.993.525,93 bolivianos.
  • Paquete II: Inicialmente previsto con 46.356.780,17 bolivianos, pero sufrió incrementos hasta alcanzar 62.428.111,37 bolivianos.
  • Paquete III: Proyectado sin presupuesto ni fuente garantizada.
sesión de la ALDO
El secretario de Obras Públicas durante la sesión en la que se abrogaron las normas que avalaban el Parque de los Sueños • LA PATRIA

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¿Por qué se decidió abrogar las Leyes Departamentales N° 263 y N° 283?

  • Porque se consideró que eran necesarias para el desarrollo urbano
  • Porque vulneraban el marco constitucional y amenazaban la estabilidad fiscal
  • Porque contaban con el apoyo de la comunidad
  • Porque se necesitaba más tiempo para su ejecución
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Relaciones causa–efecto

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Causas:

La identificación de vicios de inconstitucionalidad en las leyes que apoyaban el proyecto
El incremento en el costo del proyecto a más de 110 millones de bolivianos
La falta de autosostenibilidad del proyecto tras la evaluación técnica
La prohibición de ejecutar proyectos por fases sin financiamiento garantizado

Efectos:

Se abrogó las Leyes Departamentales N° 263 y N° 283
Se liberó la capacidad crediticia de la Gobernación para otras obras
Se determinó que el proyecto generaría un gasto recurrente para la Gobernación
Se evitó que el proyecto se convirtiera en un 'elefante blanco'
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