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Construcción de los Puentes Trillizos tendría un supuesto pago en exceso de Bs. 25 millones, según la Contraloría

El exburgomaestre firmó el contrato de la construcción / Erbol

Supuestos pagos en exceso realizados por Bs. 25.255.997 en la construcción de los Puentes Trillizos de La Paz, fueron revelados este lunes por la Contraloría General del Estado, en un informe preliminar de auditoría especial, sobre la suscripción de documentos modificatorios del contrato principal de la edificación.

De acuerdo con el escrito, los pagos “en exceso” derivan en un presunto daño económico por una mala decisión ejecutiva de cambiar la nominación de la moneda de dólares americanos a Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs) durante la ejecución del contrato.

La auditoría demandó 13 años de investigación y el informe preliminar concluido en diciembre de 2021, fue remitido el 26 de abril de 2022 por el gerente principal de Auditoría de la Contraloría, Guery Cuentas Aguirre al entonces presidente del Concejo Jorge Dulon; pero tras casi cinco meses, el 2 de agosto fue puesto en conocimiento del pleno del Concejo Municipal y entregado tres días después a los concejales, reportó la red Erbol.

Ante la denuncia, el Ejecutivo o el Concejo Municipal deben notificar al exalcalde Juan Del Granado y otros involucrados para que presenten documentación debidamente legalizada.

Con un plazo de diez días hábiles, Del Granado debe presentar la documentación y la Contraloría podrá emitir un informe final de la Auditoría Especial.

Construcción de los Puentes Trillizos

Para la construcción de los Puentes Trillizos, la Corporación Andina de Fomento (CAF) otorgó un crédito de 14 millones de dólares destinado al diseño y construcción, con un costo final de $us 14.383.319.

El exburgomaestre firmó el contrato el 13 de julio de 2007 con la Asociación Accidental Progreso (AAP), pero a solicitud de la empresa accedió a firmar el 13 de mayo de 2008 una modificación con carácter retroactivo al 13 de julio de 2007 para que el contrato se pague en UFV’s.

Para justificar el cambio de moneda en la necesidad de no paralizar la obra, Del Granado se apoyó en el Art. 33 de la Ley N° 1178, basándose en el mayor beneficio y resguardo de bienes públicos.

Por su parte, según la auditoría, por la suscripción de la Adenda N° 962/07, se estableció que la revalorización de la moneda o alza constante del acero no pueden ser considerados casos fortuitos.

Ante la situación, para cambiar la expresión de dólar americano a UFV’s, el exalcalde se respaldó en el Art. 49 del DS. 27328, argumentando que el contrato era superior a un año.

Sin embargo, la Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Hacienda señaló que la circunstancia en la que estableció el contrato debió considerarse al inicio del proceso y supuestamente no correspondía incluir en un contrato ya suscrito.

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