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Autorizan a gobiernos subnacionales la compra directa de vacunas contra el Covid-19

Imagen referencial / ARCHIVO INTERNET
Los gobiernos subnacionales podrán a partir de este jueves, realizar la firma de contratos directos y confidenciales para la compra de vacunas contra el Covid-19.

Los gobiernos subnacionales podrán a partir de este jueves, realizar la firma de contratos directos y confidenciales para la compra de vacunas contra el Covid-19, cuyo plazo fue establecido hasta el 31 de diciembre de este año, luego que el Gobierno aprobó hoy el Decreto Supremo 4521, autorizando esta actividad.

La medida fue anunciada por el Presidente Luis Arce, luego del diálogo que el Ministerio de Salud sostuvo con algunos alcaldes, efectuado hace unos días.

La norma señala que el presente Decreto Supremo tiene por objeto facilitar aún más a los gobiernos autónomos las condiciones para la contratación directa en el extranjero de vacunas contra el coronavirus, garantizando su calidad, gratuidad, universalidad, voluntariedad en el marco de la normativa vigente y el plan nacional de vacunación.

Requisitos para la adquisición de vacunas

De acuerdo a la nueva normativa, se establecieron una serie de requisitos para la adquisición de las vacunas.

El primero es obtener el certificado de origen de la vacuna emitido por el laboratorio productor. Asimismo, la garantía del proveedor de la cadena de frío para el traslado desde el laboratorio productor hasta el país.

También se estableció la presentación de un informe que garantice el manejo de la cadena de frío al interior del país de acuerdo a las especificaciones técnicas del tipo de vacuna.

El cuarto requisito señala un plan de vacunación que se enmarque al plan nacional de vacunación, especificando la universalidad, gratuidad y voluntariedad.

Una última exigencia es el registro sanitario de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnología en Salud (Agemed) u homologación de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo seis del Decreto Supremo N° 4432, de 29 de diciembre de 2020.

El parágrafo II del artículo dos del Decreto Supremo indica que el Ministerio de Salud y Deportes como ente rector del Sistema Nacional de Salud, verificará el cumplimiento de los requisitos señalados.

/AAC/


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