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Se amplía hasta el 30 de abril la vigencia de las cédulas y licencias de conducir vencidas

Fue modificado el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 4451, que fue publicado el 13 de enero / Archivo INTERNET
La vigencia de las cédulas de identidad y de las licencias de conducir que estén vencidas, tienen una ampliación modificada hasta el 30 de abril, según el reciente Decreto Supremo Nº 4480.

La vigencia de las cédulas de identidad y de las licencias de conducir que estén vencidas, tienen una ampliación modificada hasta el 30 de abril, según el reciente Decreto Supremo Nº 4480, publicado el miércoles reciente por el Gobierno de Luis Arce.

En el cuarto párrafo del Artículo segundo de dicho Decreto Supremo, señala que se modifica el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 4451, que fue publicado el 13 de enero.

Respecto a la ampliación de la vigencia de las cédulas de identidad y las licencias de conducir, se amplía hasta el viernes 30 de abril, como está establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Anteriormente, en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 4451, se amplió la vigencia de los mencionados documentos, desde el 13 de enero hasta el 31 de marzo, la misma, actualmente está modificada hasta fin de este mes.

/MDCB


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