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TSE ratifica que la inhabilitación a la candidatura de Morales, es en apego a razones constitucionales

Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero. ABI
La inhabilitación del expresidente, Evo Morales, como candidato a senador se efectuó en apego a la Constitución y a las Leyes vigentes.

La inhabilitación del expresidente del Estado, Evo Morales, como candidato a senador del Movimiento al Socialismo (MAS), por Cochabamba, se efectuó en apego a la Constitución Política del Estado (CPE) y a las Leyes vigentes, según ratificó el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero.

«El TSE ya se pronunció sobre la residencia del candidato de Evo Morales e hizo toda una evaluación y se pronunció en una resolución, que está de acuerdo al Tribunal Supremo, apegado a lo que disponen la Constitución y las Leyes», afirmó Romero, según el medio ABI.

La autoridad se pronunció después que los vocales de la Sala Constitucional Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz, no se pusieron de acuerdo para confirmar o negar la demanda del MAS sobre la inhabilitación de Morales, por lo que el caso quedó empatado y se determinó convocar a un tercer vocal dirimidor para definir la situación del exmandatario.

El 20 de febrero de este año, el Órgano Electoral inhabilitó la candidatura de Morales por incumplir el requisito de residencia permanente y afirmó que la decisión es inapelable, recordando que por el mismo motivo se anularon las postulaciones al Senado por Potosí de Diego Pary, por Tarija de Mario Cossío y la candidatura a la vicepresidencia del FPV de Jasmine Barrientos.

Tras la decisión del TSE, la defensa de Morales, quien permanece refugiado desde diciembre de 2019 en Argentina, presentó un Amparo Constitucional, para habilitar la candidatura del exmandatario.

Al respecto, Romero insistió en que este tema ya fue analizado por el Órgano Electoral y se definió que Morales incumplió el requisito de residencia permanente en el país para ser habilitado como candidato.

«Los candidatos que quedaron inhabilitados tienen la posibilidad de recurrir ante distintas instancias y el Tribunal Supremo Electoral es respetuoso del Estado de derecho», manifestó la autoridad.

En esa línea, el artículo 149 de la CPE establece que para ser candidato al Legislativo se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con 18 años de edad cumplidos al momento de la elección y haber residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección

En tanto, el parágrafo quinto del artículo 121, de la Ley de Régimen Electoral, dispone que las resoluciones del TSE son «inapelables, irrevisables y de cumplimiento inmediato y obligatorio».

En ese entendido, Romero afirmó que el Órgano Electoral aguardará que la Justicia emita un pronunciamiento, dentro los plazos y procedimientos correspondientes.


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