Ficha informativa
La ANH autorizó a YPFB la importación y comercialización de diésel oil en Bolivia por un año, con el objetivo de abastecer estaciones de servicio en el país.
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Contexto:
La autorización permite a YPFB importar diésel en camiones cisterna y trasladarlo a plantas de almacenamiento. Se requiere un Certificado de Calidad de Origen para cada ingreso. YPFB será responsable del cumplimiento de especificaciones técnicas y calidad.
El combustible será distribuido a estaciones de servicio en todo el territorio nacional, garantizando así el abastecimiento necesario.
Por qué importa:
YPFB deberá presentar informes mensuales a la ANH sobre los volúmenes importados. La ANH realizará inspecciones y verificaciones técnicas continuas durante la vigencia de la autorización.
Datos clave:
- Resolución Administrativa: RAR-ANH-DJ-UGJN N.° 0625/2026
- Vigencia: 1 año
- Decreto Supremo: N° 5619
YPFB recibe autorización para importar diésel oil
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la importación y comercialización de diésel oil en todo el territorio nacional. La medida, emitida mediante la Resolución Administrativa RAR-ANH-DJ-UGJN N.° 0625/2026, tendrá una vigencia de un año y está destinada a abastecer a las estaciones de servicio del país, según informó la Agencia Boliviana de Información (ABI).
Proceso de importación y control de calidad
El combustible importado ingresará al país en camiones cisterna y será trasladado a las plantas de almacenamiento de YPFB Logística, distribuidas en diferentes departamentos. Para concretar cada ingreso, se requerirá de manera obligatoria un Certificado de Calidad de Origen que acredite las condiciones del producto.

Responsabilidad de YPFB en el proceso
Durante todo el proceso que abarca el transporte, recepción, descarga, almacenamiento y venta final, YPFB será la entidad responsable de garantizar que el diésel mantenga sus especificaciones técnicas y parámetros de calidad. Este procedimiento deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento de Calidad de Carburantes, norma aprobada mediante el Decreto Supremo N° 5619.
Informes y fiscalización por parte de la ANH
Con el propósito de permitir el seguimiento, control y fiscalización de las operaciones, la estatal petrolera deberá presentar informes mensuales a la ANH con el detalle de los volúmenes efectivamente importados. Por su parte, la ANH comunicó que realizará inspecciones y verificaciones técnicas continuas durante los 12 meses de vigencia de la autorización, con el fin de vigilar el cumplimiento de las normas vigentes, la calidad del carburante y las condiciones de seguridad correspondientes.
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