Ficha informativa
El Gobierno de Bolivia promulgó el Decreto Supremo N° 5763 para compensar a YPFB por costos del etanol anhidro, buscando evitar que el aumento en la producción agroindustrial afecte el precio de la gasolina.
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Contexto:
La medida responde al encarecimiento del Diésel Oíl, afectando la producción de caña de azúcar y otros insumos. Se busca cubrir costos adicionales en la adquisición de etanol anhidro.
YPFB deberá presentar documentación ante el Ente Regulador de hidrocarburos para la transferencia de recursos. La norma se basa en la Ley N° 3058 y otras disposiciones relacionadas con precios de carburantes.
Por qué importa:
La compensación económica busca estabilizar el precio final de la gasolina para los consumidores y mitigar el impacto del aumento en los costos de producción agroindustrial.
Datos clave:
- Decreto Supremo N° 5763
- Fecha de promulgación: 3 de noviembre de 2026
- Compensación por litro de etanol anhidro: Bs 0,41
- Valor temporal por litro (incluido IVA): Bs 1,96
- Plazo para emitir Resolución Administrativa: cinco días hábiles administrativos
Decreto Supremo N° 5763 y su objetivo
El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia promulgó el Decreto Supremo N° 5763 con el objetivo de fijar una compensación económica de carácter excepcional y temporal a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). Según informó Unitel, esta disposición busca cubrir los costos adicionales surgidos durante la adquisición de etanol anhidro y evitar que el incremento en la producción agroindustrial afecte el precio final de la gasolina para los consumidores.
Contexto del decreto y su justificación
La medida normativa responde directamente al encarecimiento del Diésel Oíl, insumo indispensable cuyo ajuste impactó en la estructura de costos para la producción de caña de azúcar y otras materias primas empleadas en la elaboración de Aditivos de Origen Vegetal (AOV). Ante este escenario, la norma legal fue emitida el 3 de noviembre de 2026 en el Palacio de Gobierno de Bolivia.
Mecanismo de compensación establecido
El mecanismo dispuesto en el Decreto Supremo N° 5763 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal (NOCRES) endosables a favor de YPFB. Esta compensación equivale a Bs 0,41 (cero 41/100 bolivianos) por cada litro de etanol anhidro adquirido. La fórmula oficial para calcular el beneficio multiplicará la tasa fija de Bs 0,41 por el volumen de gasolinas con mezcla de AOV efectivamente comercializado en el mes correspondiente.
Facultades adicionales para YPFB
De forma paralela, YPFB fue facultada para incorporar de manera temporal un valor de Bs 1,96 por litro (monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado – IVA) mediante contratos modificatorios suscritos con los proveedores de Aditivos de Origen Vegetal, compensando los sobrecostos acumulados en la cadena productiva.
Proceso para la transferencia de recursos
Para la efectiva transferencia de los recursos, YPFB deberá presentar la documentación de respaldo de los volúmenes vendidos ante el Ente Regulador de Hidrocarburos. Dicha institución contará con un plazo de cinco días hábiles administrativos tras la publicación del decreto para emitir la Resolución Administrativa que regule el procedimiento de verificación y certificación. Una vez obtenido el Certificado de Compensación, YPFB tramitará la entrega de las NOCRES ante el Ministerio de Economía.
Marco legal y responsabilidad en la ejecución
El marco legal toma como referencia la Ley N° 3058 de Hidrocarburos, la Ley N° 1098 para la producción de Aditivos de Origen Vegetal y los Decretos Supremos N° 5516, N° 5652 y N° 5716 que regulan el régimen de precios de los carburantes en el mercado interno. La ejecución y seguimiento de esta política energética estará bajo la responsabilidad directa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
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Comprensión de la noticia
¿Por qué se promulgó el Decreto Supremo N° 5763 en Bolivia?
Secuencia de los hechos
- Ajuste en el precio del Diésel Oíl que impactó en la producción agroindustrial
- Promulgación del Decreto Supremo N° 5763 el 3 de noviembre de 2026
- Autorización a YPFB para emitir Notas de Crédito Fiscal (NOCRES)
- Presentación de documentación por parte de YPFB ante el Ente Regulador de hidrocarburos
- Emisión de la Resolución Administrativa por parte del Ente Regulador tras la publicación del decreto
