Ficha informativa
La senadora Tomasa Yarhui exige al Ejecutivo rendir cuentas antes de solicitar la ampliación del estado de excepción, conforme al artículo 15 de la Ley de Regulación de Estados de Excepción.
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Contexto:
Yarhui enfatizó que corresponde al Ejecutivo presentar un proyecto de ley para la ampliación del estado de excepción. Afirmó que no es facultad de los parlamentarios solicitar dicha ampliación, sino del Ejecutivo, según su evaluación sobre la situación del país.
Yarhui mencionó que su posición es clara: o se mantiene el estado de excepción o se realiza una reforma parcial a la Constitución, ya que no se puede hacer una reforma durante un estado de excepción.
Por qué importa:
Si el Ejecutivo no rinde cuentas en el plazo establecido, podría afectar su legitimidad y generar desconfianza en la ciudadanía respecto a la gestión del estado de excepción.
Datos clave:
- 30 días hábiles para rendir cuentas tras concluir el estado de excepción
- Artículo 15 de la Ley de Regulación de Estados de Excepción
- Artículo 10 sobre duración y ampliación del estado de excepción
Mientras crece el debate sobre la posible ampliación del estado de excepción, la senadora Tomasa Yarhui aseguró que el Órgano Ejecutivo debe rendir cuentas antes de solicitar esta extensión. Esto se basa en el artículo 15 de la Ley de Regulación de Estados de Excepción.
Requisitos para la ampliación del estado de excepción
Yarhui detalló: “Lo que procede es que el Ejecutivo tiene que mandar un proyecto de ley de ampliación del estado de excepción, pero antes de eso, el artículo 15 dice de la Rendición de Cuentas: Concluido el estado de excepción en un plazo no mayor de 30 días hábiles, el Ejecutivo rendirá cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
Facultades del Ejecutivo y parlamentarios
En este sentido, la senadora indicó que no corresponde a los parlamentarios, ya sean senadores o diputados, solicitar la ampliación del estado en actual vigencia. Según Yarhui, esta es una atribución exclusiva del Ejecutivo, quien debe evaluar la situación del país.
“Tampoco es la facultad de diputados y senadores que estén presentando, lo tiene que hacer el Ejecutivo. Procedimentalmente estamos muy mal”, afirmó.

Posición sobre el estado de excepción
Yarhui también expresó su postura respecto a las opciones disponibles: “No sé cuál será la decisión del Órgano Ejecutivo si lo tiene que hacer, que lo haga y nosotros tendremos nuestra posición. De hecho, nuestra posición ya es que, o el estado de excepción o la reforma parcial a la Constitución, porque en un estado de excepción no se puede hacer una reforma parcial a la Constitución”.
Artículos relevantes sobre el estado de excepción
El artículo 15 de la Ley de Regulación de Estados de Excepción establece: “Concluido el Estado de Excepción y en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, el Ejecutivo rendirá cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a su declaración, así como del uso que hubiera hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la Ley”.
Asimismo, el artículo 10 menciona aspectos sobre la duración. El acápite II establece que “de forma excepcional, se podrá ampliar dicho plazo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por votación de la mayoría absoluta de sus miembros presentes”.
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