Ficha informativa
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ordena el levantamiento inmediato de 62 bloqueos activos en Bolivia, argumentando que vulneran derechos fundamentales. Se busca restablecer el diálogo y garantizar el acceso a servicios esenciales.
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Contexto:
La decisión se basa en la falta de diálogo y episodios de violencia en el país. La protesta social debe ser pacífica, temporal y proporcional. Los manifestantes deben asistir a convocatorias de diálogo y no condicionar la apertura de vías.
El fallo aclara que las marchas, cabildos o huelgas no están prohibidos siempre que no afecten derechos ajenos. La negativa al diálogo durante un bloqueo absoluto será relevante para determinar responsabilidades constitucionales.
Por qué importa:
Se busca restablecer el acceso a derechos fundamentales como salud, alimentación, agua, educación, seguridad y libre circulación. El tribunal exige habilitar corredores humanitarios y rutas de emergencia para servicios esenciales.
Datos clave:
- Resolución Constitucional N° 149/2026
- 62 bloqueos activos en diversas rutas
- Fecha de inicio de medidas de presión: principios de mayo
- Lugares afectados: La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Santa Cruz
La Sala Constitucional actúa ante bloqueos en Bolivia
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución Constitucional N° 149/2026, que ordena el levantamiento inmediato de todos los bloqueos absolutos que afectan carreteras y vías estratégicas del país. Esta decisión se basa en la vulneración de derechos fundamentales de la población.
Motivos detrás de la resolución
El tribunal tomó esta medida debido a la falta de diálogo y episodios de violencia en el país. Según el documento, se entiende por “bloqueo absoluto” aquel cierre total, prolongado y violento que impide o restringe gravemente derechos fundamentales como:
- Acceso a la salud
- Alimentación
- Agua
- Educación
- Seguridad
- Paso de ambulancias
- Medicamentos
- Libre circulación mínima
Condiciones para las protestas sociales
El fallo aclara que la protesta social conserva su amparo constitucional únicamente cuando se desarrolla de manera pacífica, temporal y proporcional, respetando las rutas alternas y los derechos ciudadanos. Además, se ordena a los representantes y participantes de sectores movilizados abstenerse de promover o mantener bloqueos absolutos o indefinidos.
Mecanismos de diálogo y derechos ciudadanos
La justicia también establece que no se prohíben marchas, cabildos o huelgas, siempre que estas no anulen derechos ajenos ni impidan servicios esenciales. Se requiere habilitar corredores humanitarios y rutas de emergencia para garantizar el paso irrestricto de ambulancias y otros servicios esenciales.
Los manifestantes deben asistir a convocatorias de diálogo y formular peticiones concretas sin condicionar la apertura de vías a sus demandas. La negativa injustificada al diálogo durante un bloqueo absoluto será relevante para determinar responsabilidades constitucionales.
Contexto actual de los bloqueos en Bolivia
Las medidas de presión comenzaron a principios de mayo por la Central Obrera Boliviana (COB) y otros sectores movilizados. Esto ha llevado al país a una jornada tensa con rutas cerradas y una población demandando soluciones para volver a la normalidad.
Según el reporte de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), Bolivia enfrenta 62 puntos de bloqueo activos en diversas rutas del país, incluyendo La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Santa Cruz.
Llamado a la acción del Órgano Ejecutivo
Finalmente, el tribunal ordena al Órgano Ejecutivo instalar mecanismos efectivos de diálogo con los sectores movilizados bajo criterios claros y documentados, sin renunciar al deber estatal de proteger los derechos de terceros.


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