Ficha informativa
El Presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó el Decreto Supremo 5755, autorizando la importación excepcional de Gas Natural y Gas Natural Licuado en respuesta a la crisis energética del país. La medida busca asegurar un suministro continuo y fluido de energía.
Toca para ver el contexto completo
Contexto:
La medida se adopta en respuesta a la emergencia energética y social declarada previamente. La normativa está dirigida a empresas privadas o públicas que requieran el combustible para su consumo productivo y agentes generadores de electricidad del mercado eléctrico nacional.
Las tarifas operativas vigentes en el mercado interno se utilizarán provisionalmente hasta que se aprueben las tarifas oficiales definitivas para el transporte y distribución del combustible importado.
Por qué importa:
Se prohíbe la reventa, comercialización o transferencia a terceros de los volúmenes importados, con severas sanciones por incumplimiento. Las empresas deberán registrar datos ante el Ente Regulador para mantener control y trazabilidad.
Datos clave:
- Decreto Supremo: 5755
- Decreto Supremo N°: 5517
- Plazo para aprobación de requisitos: hasta 20 días hábiles
- Plazo adicional para formalizar contratos: 20 días hábiles
Gobierno promulga decreto para importar Gas Natural
El Presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó el Decreto Supremo 5755, una medida extraordinaria que autoriza de manera excepcional a personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas, a importar Gas Natural (GN) y Gas Natural Licuado (GNL). Esta disposición oficial responde directamente a la crisis energética del país, respaldándose en la emergencia energética y social declarada previamente mediante el Decreto Supremo N° 5517.
Objetivo de la medida gubernamental
La finalidad central de esta decisión gubernamental es hacer frente a la contingencia actual y asegurar un suministro continuo, fluido y oportuno de energía a lo largo de todo el mercado interno.
Sectores beneficiados por la normativa
La normativa está dirigida específicamente a dos sectores clave:
- Empresas privadas o públicas que requieran el combustible para su propio consumo productivo.
- Agentes generadores de electricidad del mercado eléctrico nacional, sin importar si son de carácter público, mixto o privado.
Regulación de la importación
Según establece formalmente el Artículo 1 del decreto, la norma busca regular de forma precisa las condiciones operativas para esta importación, garantizando que el recurso se destine exclusivamente a cubrir la demanda interna de los propios procesos operativos e industriales de cada beneficiario.
Restricciones y control en la importación
En cuanto a las restricciones, el documento normativo marca límites estrictos para evitar cualquier tipo de distorsión en el mercado regulado. El Artículo 5 prohíbe taxativamente la reventa, comercialización o transferencia a terceros de los volúmenes importados bajo cualquier modalidad. Las consecuencias de incumplir esta regla son severas: el texto califica dicha infracción como “Muy Grave”, lo que acarreará de inmediato la revocatoria de la autorización de importación.
Fiscalización y trazabilidad
Con el objetivo de mantener un control riguroso, la fiscalización y la trazabilidad de los insumos, las empresas que opten por la importación deberán registrar de forma obligatoria ante el Ente Regulador los datos correspondientes a los volúmenes adquiridos, la calidad del producto y el precio de compra. Esta entrega de datos no sustituirá bajo ninguna circunstancia a los trámites o documentos de soporte aduanero, según indicó un boletín de prensa.
Plazos para implementación del decreto
Respecto a los plazos institucionales para que la medida entre en pleno funcionamiento, las autoridades del sector cuentan con un cronograma definido. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías dispone de un período de hasta 20 días hábiles para aprobar y publicar los requisitos necesarios y los procedimientos operativos mediante una Resolución Ministerial. Una vez cumplida esa etapa, el Ente Regulador tendrá un plazo adicional de otros 20 días hábiles para formalizar los modelos de contratos tipo y dictar las resoluciones administrativas destinadas al control y la supervisión.
Tarifas provisionales durante el proceso
Mientras el proceso de regulación concluye y se aprueben las tarifas oficiales definitivas para el transporte y la distribución del combustible importado, se utilizarán de manera provisoria las tarifas operativas vigentes en el mercado interno, resguardando en todo momento la prioridad del abastecimiento nacional.
Te invitamos a leer
- Minería ilegal en Aiquile amenaza cultivos y recursos naturales
- Bolivianas en Antofagasta reivindican sus raíces lejos de casa
- Presidente Paz asegura que Tarija tiene mucho gas natural
Después de leer
Esta sección propone una forma distinta de interactuar con la información y comprobar qué tan clara quedó la nota.
