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Los desafíos de la Defensoría Departamental de los cruceños

sesión en la Asamblea Legislativa Departamental
Imagen referencial de una sesión en la Asamblea Legislativa Departamental • EL DEBER
La Defensoría de derechos humanos en Santa Cruz enfrenta desafíos tras la promulgación de la Ley 429 el 16 de octubre

Ficha informativa

La Asamblea Legislativa de Santa Cruz promulgó la Ley 429 el 16 de octubre de 2026, creando la Defensoría Departamental de las cruceñas y cruceños, que actuará contra entidades que vulneren derechos. Sin embargo, enfrenta desafíos en su independencia y coordinación con la Defensoría del Pueblo.

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Contexto:

La Ley 429 responde a la ineficiencia y politización de la Defensoría del Pueblo en los últimos diez años. La nueva entidad busca recuperar principios fundamentales en la defensa de derechos humanos. Se menciona la necesidad de un convenio entre ambas defensorías para evitar duplicidades y mejorar la atención a víctimas.

Se enfatiza que un presupuesto base garantizado y audiencias abiertas para la selección de candidatos son esenciales para asegurar independencia. La cobertura territorial y el enfoque intercultural deben ser implementados urgentemente, junto con evaluaciones basadas en indicadores internacionales.

Por qué importa:

La falta de independencia plena podría limitar la efectividad de la nueva defensoría. Si se politiza, podría fragmentar el sistema actual y dejar a las víctimas sin respuestas adecuadas. La modificación necesaria en la Ley del Defensor del Pueblo es crucial para garantizar un sistema articulado y efectivo.

Datos clave:

  • Fecha de promulgación: 16 de octubre de 2026
  • Número de ley: Ley 429
  • Años de gestión ineficiente del Defensor del Pueblo: 10 años
  • Año de promulgación de la Ley del Defensor del Pueblo: 2016
Los desafíos de la Defensoría Departamental de los cruceños
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El pasado 16 de octubre, la Asamblea Legislativa de Santa Cruz, cumpliendo con el mandato del Estatuto Autonómico, promulgó la Ley que crea la “Defensoría Departamental de las cruceñas y cruceños”, una entidad desconcentrada del Ejecutivo, que actuará contra entidades públicas de cualquier nivel de gobierno y entidades privadas que presten servicios públicos cuando estas vulneren derechos individuales o colectivos dentro del Departamento.

La decisión marca un avance sustantivo en el proceso de reorganización del Estado, en la etapa de transición hacia un modelo democrático, liberal y autonómico. Su mayor mérito es recuperar los principios de que las transformaciones no pueden limitarse a la economía, la gestión fiscal o el reparto de competencias; que los derechos humanos deben volver al centro de la planificación pública; y que las instituciones, en cualquier nivel, están al servicio de las personas.

Los derechos se ejercen y se vulneran en el territorio, en los hospitales, los centros de acogida, las escuelas, los servicios básicos y las oficinas públicas que la población usa todos los días. Un modelo autonómico que acerca las decisiones a la gente, tiene la oportunidad y la obligación de acercar también los mecanismos de defensa.

La Ley 429 es además una respuesta a la deplorable gestión de la Defensoría del Pueblo, una entidad que, en los últimos 10 años, fue funcional a los gobiernos masistas, sin legitimidad, ineficiente y profundamente politizada hasta desnaturalizar los objetivos y principios con los que fue creada en 1997.

Pese a que nace con muchas expectativas, la Defensoría cruceña tiene grandes desafíos. Al ser un órgano dependiente del Gobernador, con estructura aprobada por esta autoridad, presupuesto sujeto a disponibilidad y una Asamblea que puede interpelarla y fiscalizarla, su diseño no ofrece las garantías plenas de independencia del poder político, que requiere una institución de derechos humanos.

Otro problema es la dualidad de funciones. En Santa Cruz ya opera una delegación departamental de la Defensoría del Pueblo, y aunque la Ley 429 manda evitar duplicidad, la coexistencia de ambas instituciones exige delimitar con claridad sus competencias y establecer mecanismos de coordinación. De lo contrario, podrían producirse superposiciones, conflictos de atribuciones y demoras que dificulten la atención de las víctimas.

A esto se suma el alcance de sus facultades. Muchas de las violaciones más graves ocurren en ámbitos de competencia nacional como la policía, cuarteles, cárceles, sistema de justicia y migración, que actualmente quedan fuera del campo de acción departamental. A ello se añade que la legitimación para promover acciones constitucionales la definen las normas procesales nacionales, no una ley departamental.

Sin embargo, estos vacíos son subsanables. Como primera acción debiera suscribirse un convenio entre la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Departamental que incluya criterios de derivación, protocolos eficientes, campañas conjuntas de prevención y un sistema que evite la competición para captar denunciantes.

Para garantizar la independencia, se podría establecer un presupuesto base que no pueda reducirse, y convertirla en una entidad autónoma con mandato único y estable. La selección de los candidatos debería realizarse en audiencias abiertas, evaluación pública de los postulantes con observadores de la sociedad civil y criterios de mérito transparentes que reduzcan el peso de las cuotas partidarias.

Otro aspecto a mejorar es la cobertura territorial. Las delegaciones provinciales deben implementarse de manera inmediata, con presupuesto garantizado y enfoque intercultural en su trabajo. Asimismo, los resultados de la gestión deben evaluarse según indicadores internacionales, auditoría externa y participación social, y no únicamente por la Asamblea Departamental.

Aquí es necesario señalar que el gobierno nacional debe impulsar una modificación de la Ley del Defensor del Pueblo de 2016, que fue promulgada por el MAS para garantizar la dependencia partidaria de la institución. Sin una modificación de fondo de la institucionalidad defensorial nacional, los esfuerzos locales perderán efectividad y los estándares de protección serán desiguales y desarticulados.

La necesidad de mejorar la defensa de los derechos humanos es real, y la creación de defensorías departamentales es una respuesta comprensible a las falencias del centralismo. Pero los problemas no se resuelven multiplicando instituciones. Si la nueva defensoría se politiza puede terminar fragmentando el sistema, replicando los problemas que pretende corregir y dejando a las víctimas con más puertas y menos respuestas. La alternativa es construir un sistema articulado, con instituciones independientes, recursos garantizados y mecanismos que garanticen el ejercicio pleno de los derechos, sin lo cual ningún plan económico o social tiene consistencia.

Ronald Nostas Ardaya

* Ronald Nostas Ardaya
Industrial y ex Presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia

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¿Por qué se considera que la creación de la Defensoría Departamental es un avance en el proceso de reorganización del Estado?

  • Porque permite mayor control del gobierno central sobre las decisiones locales
  • Porque busca recuperar los derechos humanos en la planificación pública
  • Porque reduce la cantidad de instituciones que defienden derechos humanos
  • Porque elimina la necesidad de coordinación entre diferentes entidades
©2026 Editorial La Patria Ltda.
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Relaciones causa–efecto

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Causas:

La promulgación de la Ley que crea la Defensoría Departamental
La ineficiencia y politización de la Defensoría del Pueblo
La necesidad de mejorar la defensa de los derechos humanos
La falta de independencia del nuevo órgano respecto al poder político

Efectos:

marca un avance en el modelo democrático y autonómico
motiva la creación de nuevas defensorías departamentales
justifica la creación de instituciones locales para abordar falencias del centralismo
puede generar conflictos y superposiciones en la atención a víctimas
©2026 Editorial La Patria Ltda.
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