Ficha informativa
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5729, permitiendo la libre importación y comercialización de gasolina de aviación grado 100 sin subvención y a precio de mercado, con un Gravamen Arancelario del 0% hasta el 31 de diciembre de 2027.
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Contexto:
El decreto establece un nuevo esquema para garantizar el abastecimiento de gasolina de aviación en el mercado interno. Permite la participación de personas naturales o jurídicas privadas y empresas operadoras en aeropuertos. La gasolina importada deberá cumplir con las especificaciones del Reglamento de Calidad de Carburantes vigente.
La comercialización deberá ajustarse al marco normativo vigente. El ente regulador será responsable del control y supervisión de la calidad del producto importado destinado a su comercialización en aeropuertos.
Por qué importa:
La norma busca asegurar la disponibilidad del combustible en el mercado interno, regulando su importación y comercialización. Esto puede impactar en los precios del combustible para el sector aeronáutico y en la competencia entre proveedores.
Datos clave:
- Decreto Supremo: 5729
- Fecha de aprobación: 25 de septiembre de 2026
- Gravamen Arancelario: 0% hasta el 31 de diciembre de 2027
Decreto Supremo 5729 sobre gasolina de aviación
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5729, que establece un nuevo esquema para la importación y comercialización de gasolina de aviación grado 100. Este decreto tiene como objetivo garantizar el abastecimiento de este combustible en el mercado interno. Según la norma, el combustible importado por privados no tendrá subvención y se venderá a precio de mercado. El Gravamen Arancelario será de 0% hasta el 31 de diciembre de 2027.
Participación de privados en la importación
El Decreto Supremo 5729, aprobado el 25 de septiembre, permite la participación de personas naturales o jurídicas privadas, así como de empresas operadoras de plantas de suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos. En este sentido, se establecen las siguientes condiciones:
- Un importador podrá vender la gasolina de aviación grado 100 a una empresa operadora de una planta de suministro, siempre que cuente con las autorizaciones exigidas por la normativa vigente.
- Las empresas operadoras podrán importar directamente el combustible o adquirirlo de un importador para comercializarlo a usuarios o clientes aeronáuticos.
Condiciones para la comercialización
El esquema contempla a:
- Personas naturales o jurídicas que realicen la importación, conforme a las autorizaciones correspondientes.
- Empresas operadoras de plantas de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos.
- Usuarios o clientes del sector aeronáutico que adquieran el combustible.
La comercialización deberá sujetarse al marco normativo vigente y a las condiciones establecidas por el decreto. Además, la gasolina de aviación grado 100 proveniente de importaciones realizadas por privados o por empresas operadoras estará sujeta a precios de mercado. Asimismo, se determina que la importación y posterior comercialización de este combustible no estará sujeta a subvención, según informó Red Uno.
Especificaciones y control del producto
La gasolina de aviación importada destinada al mercado interno deberá cumplir con las especificaciones establecidas en el Reglamento de Calidad de Carburantes vigente. El ente regulador tendrá a su cargo el control y la supervisión de la calidad del producto importado destinado a su comercialización en los aeropuertos.
Objetivo del decreto
De acuerdo con el propio decreto, el objetivo es establecer las condiciones para la importación y comercialización de gasolina de aviación grado 100 y garantizar el abastecimiento de este combustible en el mercado interno. En términos prácticos, la norma crea un marco específico para que el combustible de aviación importado ingrese al mercado boliviano, sea comercializado a través de operadores autorizados y llegue a los usuarios aeronáuticos bajo las condiciones de precio, calidad, control y tributación establecidas.
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