El fiscal de materia Richard Gutiérrez aclaró que la resolución de sobreseimiento a favor de Benjamín Alejo Rocha, representante de la Cooperativa No Metálica Luminosa RL, fue de manera personal y no colectiva. Esto implica que la institución aún debe cumplir con la determinación de paralización de actividades.
Según explicó el fiscal, el único delito que se analizó en su instancia fue el de «desobediencia a resoluciones acciones de defensa e inconstitucionalidad en grado de autoría». Esto se refiere a si se cumplió o no la Resolución 157/2022, que determina la paralización inmediata de operaciones en el cerro San Pedro y establece otras tareas detalladas en siete puntos tanto para las autoridades municipales como para la cooperativa.
Enmarcados en esta figura legal, se acusó a los 11 concejales y al alcalde Adhemar Wilcarani por presuntamente no haber cumplido dichas disposiciones detalladas en la Resolución 157/2022. Será un juez quien determine si corresponde o no esa acusación.
Problema jurídico y acciones de las autoridades
El fiscal señaló que el problema jurídico que se ha presentado al Ministerio Público es verificar si se ha cumplido o no la resolución emitida por el Tribunal Constitucional a través de su Sala Constitucional de Oruro. Esta resolución establece varias acciones que deben cumplir tanto el alcalde como los concejales. Sin embargo, estas acciones no se han visto reflejadas en el terreno, según el fiscal.
Las acciones de las autoridades se llevaron a cabo después de las inspecciones y deberían tener un respaldo. Las autoridades municipales aseguraron haber presentado la normativa que delimita sus competencias y afirmaron haber realizado acciones y solicitado la intervención policial. Ahora asumirán la defensa.
Sobreseimiento a favor de representante de la cooperativa
El fiscal decidió solicitar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de Benjamín Alejo Rocha, representante de la Cooperativa No Metálica Luminosa RL, de manera individual. Esto se basa en una instructiva emitida.
Según el fiscal, la tarea de suspender las actividades en cumplimiento de la Resolución ha sido cumplida por el representante de La Luminosa. Sin embargo, esto no implica que se le haya asignado más tareas como persona individual, sino que se refiere a la cooperativa en su conjunto. El sobreseimiento está sujeto a revisión y no es una decisión definitiva, mientras que la Resolución Constitucional 157/2022 sigue vigente y tiene valor legal.