En medio de la crisis diplomática entre México y Ecuador, la concesión de asilo al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas se ha convertido en un punto de quiebre entre ambas naciones. Surgieron diferentes posturas sobre la legalidad de este beneficio para la exautoridad.
Después de que Glas se refugiara en la Embajada de México en Quito, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) anunció que, luego de un análisis exhaustivo, decidieron otorgarle asilo político al señor Jorge David Glas Espinel. La decisión se comunicaría oficialmente a las autoridades ecuatorianas junto con una solicitud de salvoconducto, de acuerdo con la Convención de Asilo Diplomático de 1954, tratado internacional al cual México y Ecuador son Estados parte.
Desacuerdos sobre la legalidad del asilo político
Para comprender los desacuerdos en torno a esta decisión, es importante recordar que Glas solicitó refugio en la Embajada de México en diciembre del año pasado, alegando ser perseguido por la Fiscalía General. Consideró que era una víctima después de haber sido condenado dos veces por corrupción.
La Convención de Asilo Político de 1933 establece que el asilo político, como institución humanitaria, no está sujeto a reciprocidad. Todos los individuos pueden recibir protección, sin importar su nacionalidad, sin perjuicio de las obligaciones que el Estado tenga en esta materia.
Sin embargo, Ecuador aclaró en un comunicado que la Cancillería proporcionó a la Embajada de México toda la información sobre Glas proporcionada por la Corte Nacional de Justicia y la Fiscalía General del Estado. Esto incluye las sentencias condenatorias por asociación ilícita y cohecho, así como una orden de captura por peculado.
Argumentos de Ecuador contra el asilo
Ante esta situación, el Gobierno ecuatoriano enfatizó que el asilo para la exautoridad era ilegal, ya que la Convención de Asilo Político de 1933 establece que no se puede otorgar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares a personas acusadas de delitos comunes, procesadas o condenadas por tribunales ordinarios, ni a desertores de tierra y mar.
Desde la Cancillería del país sudamericano manifestaron que la concesión de asilo diplomático en este caso constituye un acto ilícito del Estado que lo concede, ya que apoya la evasión de la justicia ecuatoriana y promueve la impunidad.
Además, aclararon que, según la Convención de Asilo Político de 1954, México estaba obligado a entregar a Glas para que sea juzgado. Ecuador lamentó que México también ignorara las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2002 y la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996, al no cooperar en la resolución de delitos de esta naturaleza.
Debate sobre el asilo político
Tras la exposición de estas posturas y el quiebre entre ambas naciones luego de la detención de Glas en la Embajada mexicana, el debate sobre el asilo político se ha intensificado. Hay quienes consideran que la medida no era legal y otros que respaldan a la exautoridad, argumentando que es un perseguido político.