Vocales de la Sala Constitucional 2 denunciaron por “Incumplimiento a las Resoluciones Dictadas en una Acción Constitucional” a accionantes (denunciantes) y accionados (denunciados) en el caso del cerro San Pedro.
El Tribunal de Garantías remitió hace algunos días el caso ante el Ministerio Público para su investigación. En contraparte, desde la Municipalidad orureña, aseguraron haber brindado informes de sus competencias en esta determinación.
Resolución judicial ordena paralización de explotación en el cerro San Pedro
El 22 de diciembre de 2022, se emitió la Resolución 157/2022, en la que la justicia determinó la paralización de explotación de piedra y agregados en el cerro San Pedro, además instruyó el cierre del perímetro y otras acciones de preservación.
La presidente de la Sala Constitucional, Luz Verónica Moya Cayoja, aseguró que se conminó en tres ocasiones al cumplimiento de la Resolución a todos los involucrados. En el primer punto se determinó la paralización inmediata de operaciones por parte de la Cooperativa La Luminosa RL., pero también en otros puntos, se instruyó medidas de preservación a los accionantes, que son el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO) y Concejo Municipal (CMO).
Alcalde argumenta cumplimiento parcial
“El punto 1, debía cumplir La Luminosa, pero los otros, eran el resguardo que estaban en la facultad del ejecutivo y el legislativo, ese es el informe que se ha pedido, pero creo que no ha sido comprendido por las autoridades. Tanto el alcalde como el Concejo Municipal han remitido informes de sus peticiones de informe y se ha sugerido hacer acciones, pero sugerir no es dar cumplimiento”, detalló.
Código Procesal Constitucional establece obligatoriedad de resoluciones
Moya también enfatizó que el Código Procesal Constitucional establece que las resoluciones establecidas por los Tribunales de Garantía deben ser de cumplimento inmediato y obligatorio.
Alcalde argumenta competencias del GAMO
El alcalde Adhemar Wilcarani por su parte aseguró que, de cuatro puntos establecidos en la Acción Popular del 22 de diciembre de 2022, se brindó un informe sobre las que son de competencia del GAMO.
Vocales señalan contradicción en demanda
“Una cosa es evidente, si el GAMO tenía la intención de negociar un cese paulatino, no debía haber formulado la Acción Popular, porque se pidió de forma expresa la inmediata paralización. El Tribunal también ha otorgado otras obligaciones para que la protección del cerro sea más integral y quien ha denunciado el incumplimiento ha sido la Municipalidad, pero sólo en el cese de obras”, explicó el vocal de Sala Constitucional, Yossif Iván Morales Cortez.
Investigación o rechazo a acusación será determinada por Ministerio Público
También manifestó que en una inspección judicial se evidenció el incumplimiento del cese de operaciones, así como el cierre del perímetro, por lo que el caso fue derivado al Ministerio Público por “Incumplimiento a las Resoluciones Dictadas en una Acción Constitucional” y será esta instancia la que determine la investigación o rechazo de la acusación.