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Conozca los siete puntos del acuerdo que firmó el Gobierno con los mineros de Huanuni

El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, y el secretario ejecutivo de los Trabajadores Mineros de Huanuni, Ronald Mamani, firman el acuerdo / BOLIVIA TV
El acuerdo fue resultado de al menos doce horas de negociación entre el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro; la viceministra de Pensiones y Servicios Financieros, Ivette Espinoza, y el gerente de la Gestora, Jaime Durán.

El Gobierno nacional y los mineros de Huanuni firmaron la madrugada de este jueves un acuerdo que da vía libre a la derogación de algunos artículos observados del Decreto Supremo 4783 y a la socialización de la labor de la Gestora, con lo cual este sector determinó deponer sus medidas de presión.

El acuerdo fue resultado de al menos doce horas de negociación entre el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro; la viceministra de Pensiones y Servicios Financieros, Ivette Espinoza, y el gerente de la Gestora, Jaime Durán, con el secretario ejecutivo del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni, Ronald Mamani donde se expuso siete puntos que son los siguientes:

  1. El Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni reconoce que las Empresas Públicas cumplen principalmente la función de generar excedentes para la redistribución al pueblo boliviano, a través de políticas sociales.
  2. Se suspenderá temporalmente, por un plazo razonable la migración de la información de los aportes de los trabajadores de la empresa Minera Huanuni a la Gestora, hasta la socialización de las funciones y operaciones que la Gestora realizará.
  3. La participación de los trabajadores para formar parte en el Directorio de la Gestora, está abierta previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 065.
  4. Se garantiza, que cuando la Gestora administre el patrimonio autónomo de los Fondos de Pensiones, los trabajadores que reciben una pensión de invalidez percibirán simultáneamente la pensión de invalidez y sus salarios, sin que se considere Doble Percepción, conforme lo señalado en el artículo 53 de la Ley N° 065.
  5. Los aportes de los trabajadores están plenamente garantizados bajo la administración de la Gestora debido o que los fondos que administra se constituyen en patrimonios autónomos y diversos, que se manejan de forma independiente de los recursos propios de la Gestora y las inversiones que se realicen se dedicarán exclusivamente para el pago de las pensiones: los aportes de todos los asegurados, sean estos jubilados o aportantes, únicamente pueden ser invertidos en títulos valores, de carácter público o privado, que cumplan criterios de calificación de riesgo, rentabilidad y cumplimiento normativo para ser catalogados como títulos valores admisibles de inversión.
  6. En un plazo no mayor a 15 días siguientes a la firma de la presente Acta. se aprobará la norma que derogue el Decreto Supremo N° 4783 en todos los artículos referidos a las empresas estatales: en el mismo día de publicado el Decreto Supremo de derogación el SMTMH se compromete a enviar dos representantes para asistir a la mesa de trabajo, a horas 14:00 en instalaciones del MEFP, para trabajar de forma consensuada la nueva norma hasta su conclusión; siendo el derecho del Órgano Ejecutivo el continuar trabajando el nuevo Decreto Supremo, ante la ausencia de los representantes.
  7. El sector movilizado depone todas las medidas de presión.

No habiendo más puntos la reunión concluyó con la firma de los asistentes en la presente acta, dando su conformidad con el contenido de la misma.

/ABH

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