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Gobierno emite decreto para evitar “cláusulas abusivas” en la venta de inmuebles

La venta de inmuebles es una actividad grande en el país / Imagen Referencial / Internet

Con el propósito de establecer un mecanismo para evitar “prácticas y cláusulas abusivas” en contratos de venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades, de bienes inmuebles, el Gobierno emitió el Decreto Supremo 4732.

El viceministro Jorge Silva señaló que la decisión fue tomada tras identificar «prácticas abusivas», como sancionar con un dólar cada día de retraso de pagos, reversión sin reconocer la inversión en la obra o la ocupación del lote sólo como detentador hasta que se cumpla la deuda, reportó la red Erbol.

En la normativa se establece que los contratos deben tener de forma obligatoria la certificación de no contener cláusulas abusivas, las cuales fueron emitidas a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.

Los usuarios pueden reclamar el incumplimiento del contrato ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.

En 20 días, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional aprobará mediante Resolución Ministerial el procedimiento y los aspectos necesarios para la aplicación del Decreto.

Prácticas abusivas

En el Decreto se identifica como prácticas abusivas suscribir contratos que no tengan la certificación, ofertar bienes sin acreditar facultades específicas de disposición otorgadas mediante instrumento público por el propietario, también el incumplimiento de plazo de entrega o incumplimiento de características técnicas y condiciones acordadas.

Asimismo, se considera como práctica abusiva exigir cualquier otro cobro no previsto en el contrato; incumplir ofertas referidas a los espacios comunes, accesorios y otros compromisos establecidos; modificar unilateralmente el uso de las áreas comunes ofertadas; y la venta de construcciones y otros que no cuenten con autorización del Gobierno Autónomo Municipal.

Parámetros para la certificación

Entre los parámetros establecidos en la norma para acceder a la certificación correspondiente, está la identificación del propietario del bien inmueble, del promotor, intermediario, constructor u otro a cargo de la venta, cuando corresponda y de los documentos que acrediten la propiedad del bien inmueble en el cual se ejecutará el proyecto objeto del contrato.

También se debe tener el derecho propietario del bien inmueble, folio real y escritura pública de propiedad; documento con facultades de disposición del bien inmueble y cesión de derechos, sin limitación; cláusula que permita al comprador transferir el inmueble o realizar cualquier tipo de cesión de derechos o accesorios; cláusula de obligación de entrega inmediata del título de propiedad al comprador, una vez pagado el precio de venta acordado, entre otros.

También señala que quienes tengan contratos vigentes comprendidos, suscritos con anterioridad a la fecha de la publicación, podrán presentar los mismos ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, para una verificación.

/JDLF/


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