Ficha informativa
El Gobierno de Bolivia aprobó el Decreto Supremo 5713 para crear el Programa Extraordinario de Protección y Equidad II, que otorgará un pago bimensual de 250 bolivianos a beneficiarios seleccionados entre noviembre de 2026 y abril de 2027.
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Contexto:
El programa forma parte de un paquete de compensación económica tras la decisión de retirar la subvención al diésel. Los grupos beneficiarios incluyen mujeres gestantes, personas con discapacidad, adultos mayores y padres de estudiantes en colegios fiscales.
El dinero se podrá cobrar mediante depósitos en cuentas personales, retiros en ventanillas bancarias o billeteras móviles. La norma prohíbe descuentos o retenciones, salvo orden judicial. El Ministerio de Economía será responsable de la lista oficial de beneficiarios.
Por qué importa:
La implementación del programa busca mitigar el impacto económico del retiro de la subvención al diésel en sectores vulnerables. Se excluyen a quienes ya reciben pensiones o rentas, lo que podría afectar su situación financiera.
Datos clave:
- Decreto Supremo: 5713
- Pago bimensual: 250 bolivianos
- Total máximo por beneficiario: 750 bolivianos
- Periodo de entrega: noviembre de 2026 a abril de 2027
Decreto Supremo 5713 y el bono PEPE II
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5713 para crear el Programa Extraordinario de Protección y Equidad II (PEPE II), que entregará un pago de 250 bolivianos cada dos meses durante un periodo de medio año. Esta medida forma parte de un paquete de compensación económica establecido tras la decisión de retirar la subvención al diésel.
Detalles del pago bimensual
La norma detalla que el beneficio podrá acumular hasta un máximo de 750 bolivianos por cada beneficiario, debido a que se entregarán tres pagos bimensuales entre los meses de noviembre de 2026 y abril de 2027.
Beneficiarios del bono PEPE II
Para la entrega de este dinero, el decreto define a seis grupos principales de beneficiarios:
- Mujeres gestantes inscritas en el bono Juana Azurduy entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026.
- Personas con discapacidad visual que reciban el bono de indigencia hasta agosto.
- Personas con discapacidad grave o muy grave registradas oficialmente.
- Adultos mayores que reciben la Renta Dignidad, sin otra pensión o jubilación de la seguridad social.
- Padres o tutores de estudiantes menores de edad en colegios fiscales y de convenio.
- Niñas, niños y adolescentes que viven en centros de acogida, casas cunas o recintos penitenciarios.
Exclusiones del beneficio
La normativa establece reglas claras sobre quiénes quedan excluidos del beneficio. No podrán cobrar este bono:
- Aquellas personas que ya perciben determinadas rentas o pensiones de jubilación.
- Trabajadores dependientes, consultores o cooperativistas mineros con aportes laborales registrados hasta junio de 2026, salvo asegurados independientes.
Estos filtros se aplican directamente al beneficiario y no a las personas autorizadas para retirar el dinero en su nombre.
Métodos de entrega del bono
Respecto a la forma de entrega, el dinero podrá cobrarse mediante depósitos en cuentas personales, retiros directos en ventanillas de bancos públicos y sus agencias autorizadas, o a través de billeteras móviles. La norma prohíbe estrictamente que se realicen descuentos, retenciones o cobros de comisiones sobre estos recursos, salvo que exista una orden judicial o se trate de la recuperación de un pago incorrecto.
Supervisión del programa social
Finalmente, el Ministerio de Economía se encargará de armar la lista oficial de beneficiarios con datos de distintas instituciones. La Gestora Pública revisará que no existan duplicados ni personas que no cumplan con los requisitos. Este programa social será financiado con recursos de ayuda externa y fondos del Tesoro General de la Nación, descartando el uso de los ahorros de jubilación de los trabajadores.
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