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Jurista identifica al menos cuatro errores en la decisión del juez Alcón que benefició a feminicida

Momento cuando presentaron al juez Rafael Alcón / Correo del Sur
Desde “no corroborar la validez de los certificados médicos legales, hasta la no notificación a la familia de la víctima”, son los errores que identificó el abogado, Abel Loma, en el caso del juez, Rafael Alcón, quien benefició con detención domiciliaria en el 2019 al feminicida, Richard Choque Flores, calificado como “psicópata sexual”, que en el 2015 fue sentenciado a 30 años de cárcel sin derecho a indulto.

Desde “no corroborar la validez de los certificados médicos legales, hasta la no notificación a la familia de la víctima”, son los errores que identificó el abogado, Abel Loma, en el caso del juez, Rafael Alcón, quien benefició con detención domiciliaria en el 2019 al feminicida, Richard Choque Flores, calificado como “psicópata sexual”, que en el 2015 fue sentenciado a 30 años de cárcel sin derecho a indulto.

Según el jurista, Alcón no corroboró los documentos médicos que presentó Choque en el 2019, los cuales establecían que tenía “hepatomegalia, hepatosis, gastritis crónica, ulcera péptica, diabetes, alergia, asma bronquial”, como muestra la resolución del 2019.

“El primer error que comete el juez (Rafael) Alcón es no corroborar adecuadamente los certificados médicos que se le había presentado en un incidente que presenta el condenado a objeto de cumplir parte de su condena en su domicilio y con ciertas condiciones”, dijo Loma.

Acotó que, en este error, según la Ley de Ejecución Penal del año 2001 y su reglamento del 2002, el juez tenía que homologar los certificados médicos presentados por Choque, los cuales eran, según Loma, “certificados particulares” con personal médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), lo que se constituye como el segundo error.

“Al respecto, el reglamento de Ejecución de Penas, tiene una contradicción con el artículo 167 (de requisitos y condiciones) y dicha contradicción está en el artículo 113, que dice “sobre la enfermedad terminable”. Ahora, el beneficio se consiguió por certificados médicos particulares, lo que se tendría que haber hecho es homologar dichos certificados con personal médico del IDIF, porque no se puede, como juez, confiarle la libertad o detención domiciliaria de un feminicida con un certificado médico particular”, explicó.

El tercer error, indicó Loma, es no haber notificado a la familia de Blanca Rubí, primera víctima de Richard Choque en el 2013 y por el cual fue condenado a 30 años de cárcel sin derecho a indulto.

“Otro error, es el no haber procedido a notificar a la (familia) víctima con la resolución que este habría emitido o en su defecto, con el señalamiento de la audiencia para considerar esta petición del condenado”, señaló el jurista y en su consideración, si hubiera notificado, la familia de la joven hubiera apelado a que no se le dé dicho beneficio.

El cuarto error, según el jurista, es de acción dolosa, porque Choque, tenía una condena de 30 años sin derecho a indulto, y que por tal motivo no podía acceder al beneficio de detención domiciliaria.

“(Según) la Ley de Ejecución penal del año 2001 y su reglamento del 2002. La ley, en su artículo 167 establece requisitos y condiciones de quienes serían las personas que se beneficiarían con estas medidas. Dichas condiciones, señala la norma, primero, es no estar condenado por delito lo que no permitía el indulto o el beneficio”, afirmó Loma.

Asimismo, explicó que el feminicidio tiene una condena de 30 años sin derecho a indulto, pues la acción dolosa es que no correspondía bajo ningún motivo el aplicar un beneficio de detención domiciliaria para un delito de esa naturaleza.

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