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Silva advierte con 10 años de cárcel a personas que den positivo a Covid-19 al concurrir a fiestas de Año Nuevo

El viceministro de Defensa al Consumidor, Jorge Silva / VDFC
El Decreto Supremo 4640 que establece el porte obligatorio del carnet de vacunación a partir del 1 de enero de 2022, para el viceministro de Defensa al Consumidor, Jorge Silva, “no es chiste”.

El Decreto Supremo 4640 que establece el porte obligatorio del carnet de vacunación a partir del 1 de enero de 2022, para el viceministro de Defensa al Consumidor, Jorge Silva, “no es chiste”. Advirtió a las personas que asistan a los acontecimientos sociales de Año Nuevo y den positivo a la prueba de coronavirus, se arriesgan a ser sancionadas con diez años de cárcel por el delito de atentado a la salud pública.

“Si yo no porto, no demuestro estos documentos (carnet de vacuna o PCR negativo) y si me hacen la prueba y tengo Covid, estoy atentando contra la salud de los otros usuarios, por lo tanto, pueden hacerme un proceso”, declaró al canal estatal este domingo.

La autoridad dijo que el Decreto Supremo 4640 “no es chiste, no es una cosa que salió y bueno el que quiere la cumple y el que no quiere no la cumple”, pueden ser identificados y sometidos a una acción penal con una sanción privativa de libertad de diez años de cárcel.

Indicó que dicho decreto entra en vigencia desde el 1 de enero y se aplica no solo a las fiestas, sino a otro tipo de establecimientos tanto del sector público como del sector privado.

Explicó que está habilitada la línea gratuita del 800-10-02-02 para llamar desde cualquier parte del país y denunciar si alguien que ha programado una fiesta no respeta el aforo ni medidas de bioseguridad y no está controlando el ingreso con carnet y prueba PCR, para que sea suspendido hasta subsanar la irregularidad.

Recordó que el país está en pandemia y arriesgarse a salir sin cumplir las medidas de bioseguridad, es arriesgar la vida del entorno familiar por escoger la alegría del momento.

Silva ratificó que estarán movilizados junto con las alcaldías y la Policía Boliviana para intervenir los establecimientos económicos y velar que los usuarios y consumidores también sean protegidos si algún servicio contratado es de pésima calidad.

La autoridad informó que solo en diciembre atendieron 1.500 casos de los cuales el 90 por ciento fue solucionado en la vía conciliatoria y otros pueden estar en proceso y pueden sufrir sanciones que van desde la suspensión temporal hasta una multa económica de diez mil Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s).

DECRETO

Según el Decreto Supremo, el carnet de vacunación anticovid será requisito para acceder a lugares de aglomeración y transporte interdepartamental, a partir del 1 de enero para personas mayores de 15 años.

La medida regirá para “instituciones públicas, privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados, unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general, lugares de entretenimiento y otras donde exista aglomeración”.

En todas las instituciones se debe presentar el carnet de vacunación con la primera y segunda dosis de la Sputnik V, Pfizer, Sinopharm, AstraZeneca u otra, o una dosis de la Johnson & Johnson.

El carnet de vacunación de la primera dosis se aceptará para aquellas personas que a la publicación del Decreto Supremo no estén vacunadas, debiendo posteriormente según el intervalo de tiempo contar con el esquema completo de vacunación.

También se dispuso que las empresas de transporte interdepartamental aéreo, terrestre, fluvial y férreo, que transporten pasajeros al interior del país, deben solicitar el requisito del carnet de vacunación o la prueba PCR a las personas que se encuentren en edad vacunable, antes del abordaje.

/ERBOL/LA PATRIA/


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