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Aprueban Ley Nacional Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo

El pleno de la Cámara de Senadores / CÁMARA DE SENADORES
El pleno de la Cámara de Senadores aprobó este jueves, en grande el proyecto de Ley referido a la Estrategia Nacional Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo.

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó este jueves, en grande el proyecto de Ley referido a la Estrategia Nacional Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo.

Asimismo, la norma consta de siete artículos y en su disposición adicional única dispone que las entidades de los distintos Órganos del Estado, en el marco de sus atribuciones institucionales, incorporaran los objetivos y acciones de la Estrategia.

A la sesión del Senado asistieron los ministros de Economía, Marcelo Montenegro, y de Justicia, Iván Lima para indicar sobre el presupuesto y los alcances jurídicos de la norma.

La Ley tiene por objeto aprobar la estrategia nacional de lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo.

En ese contexto, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), deberá efectuar el seguimiento y monitoreo de las acciones previstas en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, para fines de evaluación de su ejecución. Las entidades involucradas en la ejecución de acciones deberán reportar los avances y proveer a la UIF, la información que sea requerida por esta entidad.

Dentro de la disposición final establece que la Aduana Nacional ejercerá las atribuciones para realizar el control de internación y salida física de dinero y de instrumentos negociables con potestad para imponer sanciones a quienes no presenten la declaración jurada correspondiente ante la AD.

La sanción consiste en una multa pecuniaria del treinta por ciento entre el monto total de dinero y/o del valor nominal del instrumento negociable transportado y el declarado o autorizado según corresponda, sin perjuicio de la acción legal pendiente.

El pago de la multa por los instrumentos negociables transportados y no declarados, deberá efectuarse dentro de los noventa días calendario de la fecha de detención, periodo en el que los instrumentos negociables serán retenidos bajo custodia de la Aduana Nacional.

Una vez vencido dicho plazo, sin que la multa hubiera sido pagada, la titularidad de los instrumentos negociables prescribirá en favor del Estado Plurinacional de Bolivia.

/AAC/


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