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Decreto 4481 exige medidas estrictas para viajeros extranjeros que quieran ingresar al país

Medidas de vigilancia epidemiológica para el ingreso de viajeros provenientes del exterior / LA RAZÓN
Una certificación que dé constancia de resultado negativo en prueba RT-PCR, es una de las medidas y un requisito para los extranjeros y los mismos bolivianos.

Portar una certificación que dé constancia de resultado negativo en prueba RT-PCR, es la primera y principal medida, la cual es un requisito para los extranjeros y los mismos bolivianos, mayores de cinco años, con intención de ingresar al país.

En el Artículo tercero del Decreto Supremo 4481, dio a conocer este jueves, que hasta 72 horas antes de su embarque en el país de origen, las personas nacionales o extranjeras, provenientes del exterior deben portar su respectivo certificado con resultado negativo.

Asimismo, hasta 72 horas antes de su ingreso a Bolivia, de igual manera a personas nacionales o extranjeras que ingresen al país vía terrestre, fluvial o lacustre.

En el inciso b) del mismo artículo, se establece el aislamiento de los viajeros, al menos por diez días luego de su ingreso a territorio boliviano que será controlado y monitoreado de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud y Deportes.

Otra de las indicaciones, escritas en el inciso c), es que la persona ingresante, debe presentar una declaración jurada del lugar de estadía en el territorio boliviano.

Consecutivamente, el inciso d) dictamina realizar la toma de muestras para la prueba RT-PCR al séptimo día de aislamiento, mismo costo que deberá ser cubierto por el pasajero, en caso de ser positivo el resultado, los encargados procederán con el protocolo correspondiente.

Finalmente, el inciso e), dio a conocer que antes de ingresar a territorio boliviano, los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia, deben tener un seguro de salud que cubra el Covid-19, además de los gastos para su tratamiento.

/MDCB


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