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Evo pide sanción para quienes lo sucedieron constitucionalmente

Imagen referencial / Archivo Internet
“Investigación y sanción” es lo que pidió este sábado el exmandatario Evo Morales, contra las exautoridades que lo sucedieron constitucionalmente, luego que huyó de Bolivia en noviembre de 2019, por el fraude propiciado por el Movimiento Al Socialismo (MAS) durante las Elecciones Generales de ese año, hecho que desbordó en una gran movilización nacional.

“Investigación y sanción” es lo que pidió este sábado el exmandatario Evo Morales, contra las exautoridades que lo sucedieron constitucionalmente, luego que huyó de Bolivia en noviembre de 2019, por el fraude propiciado por el Movimiento Al Socialismo (MAS) durante las Elecciones Generales de ese año, hecho que desbordó en una gran movilización nacional.

Mediante su cuenta de Twitter, Morales se pronunció tras la aprehensión de la expresidente de Bolivia, Jeanine Áñez la madrugada de este sábado, así como dos de sus ministros, que a juicio de Evo realizaron un supuesto saqueo de la economía nacional.

“Por justicia y verdad para las 36 víctimas fatales, los más de 800 heridos y más de 1.500 detenidos ilegalmente en el golpe de Estado. Que se investigue y sancione a los autores y cómplices de la dictadura que saqueó la economía y atentó contra la vida y la democracia en Bolivia”, escribió en su cuenta de Twitter.

Evo Morales renunció a la presidencia el 10 de noviembre de 2019, tras una movilización nacional que se originó a consecuencia del fraude electoral del 20 de octubre propiciado por el Movimiento Al Socialismo (MAS). Miles de bolivianos salieron a las calles para exigir la renuncia de Morales por dicha acción que posteriormente estos comicios fueron anulados y se convocó a nuevas elecciones que se efectuaron en octubre de 2020.

Tras su renuncia, Morales huyó del país en un avión del Gobierno Mexicano, junto al expresidente Álvaro García Linera y su ministra Gabriela Montaño, rumbo a ese país.

La renuncia del Presidente y Vicepresidente y la cesación del mandato presidencial, estaba prevista en el artículo 170 de la Constitución Política del Estado que establece: “El Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo, por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria de mandato”.

Asimismo, en la misma CPE se prevé el mecanismo que permita mantener vigente el ejercicio del poder y la estabilidad democrática de Estado, dándose curso a la línea de la sucesión constitucional presidencial, establecida en el artículo 169, parágrafo I.

“En caso de impedimento o ausencia definitiva del Presidente, será reemplazado en el cargo por el Vicepresidente y, a falta de este por el Presidente del Senado, y a falta de éste por el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de 90 días”, se señala en el mencionado artículo.

Asimismo, se emitió la declaración constitucional 003/2001, validada por el Tribunal Constitucional de Bolivia el 12 de noviembre de 2019, en el cual se sentó las sub-reglas de “Desarrollo Normativo” para el entendimiento de la sucesión constitucional en situación de grave crisis política y urgencia nacional.

“Con la finalidad de preservar el Estado Constitucional de Derecho, la vigencia de la Constitución y el respeto de los Derechos Fundamentales y las Garantías Constitucionales, asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, y el principio de continuidad”, indica parte de este documento.

En ese sentido, la sucesión presidencial establecida en el artículo 169 de la CPE, prevé qué en ausencia del Presidente y Vicepresidente del Estado, corresponde ejercer ese cargo al Presidente del Senado, y en su ausencia al presidente de la Cámara de Diputados.

Durante los conflictos de octubre y noviembre de 2019, se conocieron las renuncias del presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda; así como de la presidente del Senado, Adriana Salvatierra y de su primer vicepresidente, Rubén Medinaceli.

Ante ese panorama, ante la vacancia de la Presidencia y del Primer Vicepresidente del Senado, corresponde por prelación que la segunda Vicepresidencia de Senadores, asuma la titularidad de la Cámara, según establece el artículo 41 de su reglamento general que indica:

Son atribuciones de la Segunda Vicepresidencia reemplazar a la Presidente o Primer Vicepresidente, cuando ambos hallen ausentes por cualquier impedimento.

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