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TSE publica reglamento de demandas de inhabilitación de candidatos para las subnacionales

Tribunal Supremo Electoral / LA PALABRA DEL BENI
El TSE publicó este martes el reglamento de demandas de inhabilitación de candidatos rumbo a las Elecciones Subnacionales.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó este martes el reglamento de demandas de inhabilitación de candidatos rumbo a las Elecciones Subnacionales del 7 de marzo próximo.

El objeto del documento es establecer la competencia, causales, procedimiento, resolución y recursos para las demandas de inhabilitación planteadas contra las postulaciones a la Gobernación, asambleístas departamentales y regionales, alcaldías y concejalías.

Este ordenamiento fue aprobado por Sala Plena del órgano electoral el 28 de diciembre de la gestión pasada y fue hecho público recién este martes.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió el domingo una medida cautelar para prohibir al TSE y a los tribunales electorales departamentales (TED) la inhabilitación de candidatos que incumplan con los artículos 285 y 287 de la Constitución Política del Estado (CPE), referido a la residencia permanente, como requisito para ser candidato en las elecciones del 7 de marzo.

Los vocales del TSE, en una conferencia anterior. / Archivo PAGINA SIETE

CAPÍTULO SEXTO ÓRGANOS LEGISLATIVOS, DELIBERATIVOS Y FISCALIZADORES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

En el Artículo 285 parágrafo I, se explica que para ser candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, tales como haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente.

En el caso de los candidatos a la Alcaldía, deben cumplir 21 años, el candidato a la Gobernación debe haber cumplido 25 años.

El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

En el Artículo 287 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, establece que los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos, deben cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente, tener 18 años cumplidos al día de la elección.

Por otro lado, el documento del TSE establece que se podrán interponer demandas de inhabilitación a partir del día siguiente al registro oficial de candidaturas y hasta 15 días calendario antes del día de la elección.

Determina también que, de manera excepcional, se admitirán hasta tres días antes de la votación, por hechos sobrevinientes comprobados. Todos los procedimientos estarán enmarcados en las competencias del Tribunal Electoral Departamental (TED) de cada región, para conocer las demandas de inhabilitación.

«El demandante debe presentar sus datos generales al TED y datos generales de la candidatura demandada, la circunscripción electoral a la que candidatea y la organización política que lo postula; exposición de las causales legales de inhabilitación”, comunicó el TSE en su portal web.

Asimismo, debe estar acompañada la prueba documental preconstituida relacionada con el incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad. En caso de incumplimiento de estas formalidades, el TED podrá ordenar, de oficio, que se subsanen las mismas dentro del plazo de 24 horas de su legal notificación.

Se explica en el reglamento, que una vez admitida la demanda, la organización política será notificada para que dentro del plazo de 48 horas siguientes, se responda la demanda. Con o sin respuesta, el tribunal electoral competente emitirá resolución después de 72 horas de haber vencido el plazo para la presentación de la respuesta.

/MDCB


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