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Promulgan leyes del Bono Contra el Hambre y Censura de Ministros

La presidente del Senado, Eva Copa muestra una de las leyes promulgadas este miércoles / CÁMARA DE SENADORES
Promulgan leyes del Bono Contra el Hambre y Censura de Ministros

Las leyes denominadas “Bono contra el hambre” y “Censura de ministros”, fue promulgada este miércoles por la presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Eva Copa, durante una sesión del Congreso Nacional en La Paz. Tras esa promulgación, la parlamentaria pidió su publicación inmediata en la Gaceta Oficial de Bolivia, para que entre en vigencia.

“El Bono contra el Hambre fue promulgado por mi persona ya que se rechazó las observaciones que hizo el Ejecutivo. Este saldrá de los créditos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial que suman 740 millones de dólares. Es un bono que espera la población boliviana porque muchos no pudieron salir a sus fuentes de empleos ni vender su mercadería”, dijo Copa después de la sesión, en reporte de la unidad de prensa de la Cámara de Senadores.

El 26 de agosto, la Presidente Jeanine Añez presentó sus observaciones a la mencionada ley, por lo que el pleno de la ALP la derivó a la Comisión Mixta de Planificación y Política Económica para su análisis a fin de no ingresar en contradicciones.

En la sesión de la comisión se determinó que las tres observaciones no tienen fundamento, ya que los créditos con los que se financiará el pago del bono no cambiarán de objetivo, que es “reponer gastos de actividades ejecutadas por la pandemia”, explicó la presidenta de esa instancia legislativa, la senadora Sonia Chiri.

Ante el informe de la comisión y después de un debate de más de tres horas, el pleno de la ALP determinó, por mayoría de los asambleístas presentes en la sesión, declarar infundadas las observaciones, por lo que la presidenta del Órgano Legislativo procedió a la promulgación.

Concluida la sesión, la senadora Eva Copa dio lectura al numeral 10 del artículo 173 de la Constitución Política del Estado (CPE), que indica que en caso que una ley no sea promulgada u observada por la Presidente del Estado tras los diez días de ser sancionada, ésta debe ser promulgada por la presidente de la ALP.

“Es una ley que regula el artículo 158 en su numeral 18 (de la Constitución Política del Estado) en el tema de las censuras. Si nosotros censuramos al ministro, éste tiene que ser destituido de su cargo”, precisó la primera autoridad del Legislativo, en declaraciones a la prensa.

Anticipó que a partir de la siguiente semana se programarán las interpelaciones a los ministros, esto debido a las dificultades para la entrega de documentación en la ventanilla única del Ministerio de la Presidencia.


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