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Diferimiento no tendrá excepciones y los préstamos se volverán a pagar desde enero

Ministro de Economía, Óscar Ortiz y ministro de Trabajo, Oscar Mercado, en conferencia de prensa. ABI
El Decreto Supremo 4318, que reglamenta la ampliación de diferimiento de créditos hasta el 31 de diciembre, beneficiará a todos sin excepción.


El Decreto Supremo (DS) 4318, que reglamenta la ampliación de diferimiento de créditos hasta el 31 de diciembre, beneficiará a todos los prestatarios sin ninguna excepción a partir de septiembre y el pago de los préstamos bancarios será a partir de enero de 2021, según informó este lunes el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Óscar Ortiz.

“El Decreto establece que el diferimiento y la ampliación de las cuotas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre beneficiará al conjunto de los prestatarios sin excepciones, obviamente quienes voluntariamente tenga la posibilidad de realizarlo durante estos meses podrán hacerlo”, dijo Ortiz en conferencia de prensa.

El ministro reiteró que el diferimiento beneficiará a todos sin excepción, y que las cuotas postergadas se pueden cancelar a prorrata o después del final del plazo del crédito, en montos de pago similares.

Asimismo, aclaró que a partir de enero los prestatarios volverán a pagar sus cuotas y que las entidades financieras tendrán un plazo de dos años para reprogramar los créditos de sus clientes.

Ortiz recalcó que en las reprogramaciones de los créditos no habrá intereses adicionales de “ninguna clase”.


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