Tras la publicación oficial del Decreto Supremo (DS) 4258 del 4 de junio de 2020, el Gobierno retrocede en una determinación e informa que los actos religiosos ya no podrán realizarse, por ejemplo, la apertura de templos e iglesias durante la cuarentena por la pandemia del Covid-19.
El nuevo DS señala que las ceremonias religiosas ya no podrán llevarse a cabo mientras rija en el país “la cuarentena nacional, condicionada y dinámica».
La disposición final segunda del DS 4258, indica con precisión que queda anulada la normativa que autorizaba dichas actividades religiosas.
“En todo el territorio nacional, se difiere la aplicación del Parágrafo V del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4245, de 28 de mayo de 2020, para los actos y ceremonias religiosas, hasta el levantamiento de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica”, señala el DS 4258 del 4 de junio del presente año.
Dicha normativa, permitía que los templos estén abiertos y alberguen hasta un 30% de la capacidad total de los feligreses, aspecto que generó repercusión en las redes sociales de quienes pedían que se habilite otro tipo de actividades, como gimnasios.
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