El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por medio del Instructivo N°134/19, recordó a los empleadores tanto del sector público, como del privado la obligación que tienen de pagar el “Aguinaldo de Navidad” hasta el viernes 20 de diciembre de la presente gestión “impostergablemente”; en caso de que no se llegará a cancelar dicho beneficio, la sanción sería “pago doble”.
Asimismo, el comunicado señala que los recursos humanos beneficiarios del abono del “Aguinaldo de Navidad”, serán aquellos que presten sus servicios con un mínimo de tres meses, bajo condiciones de subordinación, dependencia, así como quienes perciban un salario en cualquiera de sus formas y modalidades de trabajo.
La “Bonificación de Navidad”, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago, el cálculo se deberá hacer con la remuneración que percibe el empleado incluyendo “el salario básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias, bono de antigüedad, entre otros”.
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