Ficha informativa
Bolivia vive en estado de excepción y el Gobierno busca ampliarlo noventa días. La Asamblea debe evaluar si existe una amenaza extraordinaria o si se intenta administrar las consecuencias de una gestión deficiente.
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Contexto:
El país enfrenta criminalidad, sicariato, contrabando y desvío de hidrocarburos subvencionados. También sufre inflación y pérdida del poder adquisitivo. El estado de excepción no fue creado para contener protestas contra la mala gestión económica.
El Ejecutivo debe demostrar que la situación supera la capacidad institucional ordinaria para justificar la ampliación del estado de excepción. La criminalidad y el contrabando requieren inteligencia y justicia; la crisis económica necesita políticas coherentes.
Por qué importa:
La ampliación del estado de excepción podría postergar otros tres meses la propuesta de reforma presentada por Jorge “Tuto” Quiroga. Si no se demuestran resultados efectivos, prolongar la medida sería extender una política ineficaz.
Datos clave:
- Noventa días de ampliación del estado de excepción
- Artículo 137 de la Constitución permite el estado de excepción ante peligro para la seguridad estatal
- Artículo 138 exige necesidad y proporcionalidad para la ampliación
- Artículo 139 obliga al Ejecutivo a rendir cuentas sobre resultados obtenidos
- Artículo 140.III prohíbe iniciar reformas constitucionales durante el estado de excepción
- 111 artículos sobre economía, justicia, autonomías, fiscalización y transformación digital están en discusión para modificación o abrogación
Bolivia vive en estado de excepción y el Gobierno pretende ampliarlo noventa días. La Asamblea debe responder: ¿Existe una amenaza extraordinaria o se busca administrar con poderes excepcionales las consecuencias de una gestión deficiente?
El país soporta criminalidad, sicariato, contrabando y desvío de hidrocarburos subvencionados. A ello se suman la inflación, la pérdida del poder adquisitivo y un manejo económico mediocre que no recupera la confianza ciudadana.
El artículo 137 de la Constitución permite el estado de excepción ante peligro para la seguridad estatal, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. Sin embargo, la delincuencia, el contrabando y el descontento social no constituyen automáticamente una conmoción interna. El Ejecutivo debe demostrar que la situación supera la capacidad institucional ordinaria.
Una ola de reclamos tampoco justifica preventivamente la ampliación. El estado de excepción no fue creado para contener protestas contra la inflación, el desempleo, la inseguridad o la mala gestión económica. Distinto sería que las movilizaciones derivaran en violencia organizada o destrucción de infraestructura estratégica.
El artículo 138 exige necesidad y proporcionalidad. Antes de conceder otros noventa días, la Asamblea debe preguntar: ¿Qué resultados produjo el periodo vigente? ¿Cuánto disminuyó el contrabando? ¿Cuántas redes criminales fueron desarticuladas? El artículo 139 obliga al Ejecutivo a rendir cuentas. Si la medida no redujo estos delitos, prolongarla sería extender una política ineficaz.
Existe un efecto decisivo: El artículo 140.III prohíbe iniciar una reforma constitucional mientras esté vigente el estado de excepción. La ampliación postergaría otros tres meses la propuesta de Jorge “Tuto” Quiroga para modificar o abrogar 111 artículos sobre economía, justicia, autonomías, fiscalización y transformación digital.
La propuesta tampoco está libre de límites. El artículo 411 exige dos tercios de la Asamblea y un referendo para una reforma parcial. Si afecta las bases fundamentales, los derechos o las garantías, requiere una Asamblea Constituyente. El Tribunal Constitucional controla el procedimiento.
La Asamblea debe exigir necesidad, eficacia y rendición de cuentas. La criminalidad y el contrabando se combaten con inteligencia y justicia; la crisis económica, con políticas coherentes.
Un Gobierno no puede convertir su incapacidad para gestionar la economía y garantizar la seguridad en argumento para ampliar sus poderes. Si existe una amenaza comprobada, la ampliación puede justificarse. Si busca anticiparse al reclamo ciudadano y postergar la reforma, sería una prórroga de la ineficiencia.
* Post Ph. D. Alfredo Eduardo Mancilla Heredia
Doctor en Economía y Posdoctor en Formación de Investigadores. Periodista acreditado APC – ANPB
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