Ficha informativa
El Ministerio de Minería y Metalurgia desmintió rumores sobre la Resolución Ministerial N° 069/2026, aclarando que no eliminará la consulta previa ni la licencia ambiental para cooperativas mineras. La norma busca regularizar derechos mineros y agilizar trámites rezagados.
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Contexto:
El Ministerio emitió un comunicado oficial para esclarecer el alcance de la Resolución Ministerial N° 069/2026. Se enfatizó que la consulta previa es un derecho protegido por los artículos 30 y 352 de la Constitución Política del Estado y respaldado por el Convenio 169 de la OIT.
La normativa busca transformar antiguas Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) en Contratos Administrativos Mineros (CAM), estableciendo etapas procesales, plazos perentorios y requisitos técnico-jurídicos para los actores del sector.
Por qué importa:
La confusión generada por los rumores podría afectar la percepción pública sobre las obligaciones ambientales y sociales en el sector minero. El Ministerio reafirmó su compromiso con el respeto a los derechos constitucionales y las leyes vigentes.
Datos clave:
- Resolución Ministerial N° 069/2026
- Fecha de emisión: 30 de abril de 2026
- Casi 4.000 trámites y derechos preconstituidos
- Más de ocho años de rezago en trámites
- Ley N° 1333 del Medio Ambiente
- Ley N° 535 de Minería y Metalurgia
El Ministerio desmiente rumores sobre la resolución 069/2026
El Ministerio de Minería y Metalurgia ha desmentido categóricamente las versiones que circulan en diversos medios de comunicación y redes sociales. Estas versiones aseguran falsamente que la Resolución Ministerial N° 069/2026 eliminaría la consulta previa y la licencia ambiental para las cooperativas mineras. Ante este escenario, la institución ha emitido un comunicado oficial para esclarecer el alcance real de esta normativa y despejar cualquier duda sobre su impacto legal.
Propósito de la Resolución Ministerial N° 069/2026
La cartera de Estado explicó que la Resolución Ministerial N° 069/2026, emitida el 30 de abril de 2026, tiene como propósito fundamental aprobar el nuevo Reglamento de Adecuación de Derechos Mineros. Según el Ministerio, el objetivo central de esta medida es destrabar, agilizar y actualizar un complejo proceso de adecuación que se había prolongado durante años. Con esta normativa, se busca resolver de manera definitiva la situación de casi 4.000 trámites y derechos preconstituidos que se encontraban rezagados desde hace más de ocho años, brindando finalmente una respuesta administrativa a los actores mineros.
Detalles del nuevo Reglamento
Para lograr este cometido, el Reglamento establece con precisión las etapas procesales, los plazos perentorios y los requisitos técnico-jurídicos indispensables que deben cumplir los diversos actores productivos del sector estatales, privados y cooperativistas para transformar sus antiguas Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) en Contratos Administrativos Mineros (CAM). El Ministerio fue enfático al señalar que calificar esta norma como un mecanismo para omitir obligaciones ambientales o sociales carece totalmente de sustento legal y veracidad.
Derechos fundamentales protegidos
En ese sentido, las autoridades recordaron que:
- La consulta previa es un derecho fundamental protegido constitucionalmente por los artículos 30 y 352 de la Constitución Política del Estado.
- Está respaldada por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- La obtención de la licencia ambiental es una exigencia obligatoria establecida por la Ley N° 1333 del Medio Ambiente.
- También está regulada por la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia.
Bajo este marco jurídico, ninguna resolución ministerial cuenta con la facultad ni la potestad legal para modificar, anular o dejar sin efecto disposiciones de rango constitucional o legal. Por lo tanto, cualquier intento en ese sentido sería considerado manifiestamente inconstitucional e inaplicable.
Aclaraciones finales del Ministerio
Finalmente, el Ministerio de Minería y Metalurgia reiteró que el Reglamento de Adecuación se limita estrictamente a la regularización administrativa de la titularidad sobre las áreas mineras para su transformación en contratos modernos. Esto se realiza respetando los derechos preconstituidos sin eximir a los mineros de sus responsabilidades. La institución aclaró que el conflicto surge de una confusión errónea entre un procedimiento administrativo de adecuación de derechos y una supuesta flexibilización de obligaciones socioambientales. Reafirmó que no posee competencia alguna para suprimir derechos constitucionales ni para ignorar las leyes vigentes del país.

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