Ficha informativa
A partir del 10 de octubre de 2026, entrará en vigencia el Decreto Supremo 5704 en Bolivia, que simplifica la importación de combustibles mediante cinco requisitos excepcionales.
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Contexto:
El Decreto Supremo 5704 fue aprobado por el Presidente Rodrigo Paz y su gabinete. Modifica el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas e incorpora un nuevo apartado para facilitar la importación de combustibles.
Los requisitos para la autorización previa incluyen una nota de solicitud firmada por el interesado, copia simple del documento que acredite la constitución del proveedor, copia simple de la Resolución Administrativa del depósito transitorio y descripción del producto y volumen. La ANH y la DGSC deberán emitir autorizaciones hasta el siguiente día hábil tras recibir la documentación.
Por qué importa:
La simplificación en los trámites para la importación puede mejorar el acceso a combustibles en el país, impactando positivamente en la economía y en la situación energética nacional.
Datos clave:
- Fecha de vigencia: 10 de octubre de 2026
- Decreto: Decreto Supremo 5704
- Fecha de aprobación: 14 de septiembre de 2026
- Declaración de emergencia energética y social: 13 de enero de 2026
- Número de requisitos excepcionales: 5
Aprobación del Decreto Supremo 5704
A partir del 10 de octubre de 2026, entrará en vigencia el Decreto Supremo 5704 en Bolivia. Su objetivo es simplificar la importación de petróleo crudo, diésel y gasolinas. Esta normativa fue aprobada el lunes 14 de septiembre por el Presidente Rodrigo Paz y su gabinete.
Modificaciones y requisitos para la importación
Para lograrlo, se modifica el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas e incorpora un nuevo apartado “con la finalidad de facilitar la importación” de combustibles. Además, se establece que, “en el marco de la emergencia energética y social”, declarada el 13 de enero de 2026, se implementan cinco requisitos excepcionales para el trámite de autorización previa de importación ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC).
Requisitos para la autorización previa
- Una nota de solicitud de autorización previa de importación de gasolinas, diésel y petróleo crudo, firmada por el interesado.
- Copia simple del documento que acredite la constitución del proveedor en el país de origen.
- Copia simple de la Resolución Administrativa de autorización del depósito transitorio.
- Descripción del producto y volumen a ingresar al país.
Ante la DGSC, solo se requiere presentar una nota de solicitud y copia simple de la Resolución Administrativa de autorización por parte del ente regulador. La norma establece que la ANH y la DGSC, “una vez recibida dicha documentación, deberán emitir la autorización previa de importación al proveedor hasta el siguiente día hábil de recibida la solicitud, salvo que la misma tenga observaciones”.
Especificaciones adicionales y vigencia
Asimismo, se estipula que estas entidades “otorgarán autorizaciones previas vinculadas a la autorización previa inicial para la nacionalización del producto, de acuerdo a la reglamentación a ser emitida por las citadas entidades en el plazo de tres días hábiles” tras la publicación del presente Decreto Supremo.
En todos los casos, “para el ingreso a territorio nacional, las gasolinas, diésel y petróleo crudo deben cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la normativa vigente”, se menciona en las disposiciones adicionales. Los involucrados en este proceso son el Decreto Supremo 5704, el Presidente Rodrigo Paz y su gabinete.
Transferencia y reembarque
Además, se añade que “en el caso de gasolina, diésel y petróleo crudo, la transferencia podrá ser en forma parcial acreditada por contratos de venta. La mercancía no transferida podrá ser objeto de reembarque al extranjero”. “El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 10 de octubre de 2026”, se indica en el segundo párrafo de la disposición transitoria única.
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