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Excusas para jurados electorales: causas y plazo en Santa Cruz

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Segunda vuelta: ¿Cómo excusarse de ser jurado y hasta cuándo? • TED
Los jurados electorales deben presentar excusas hasta el 14 de abril para la segunda vuelta electoral.

Ficha informativa

El Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz establece el 14 de abril como fecha límite para que los jurados electorales presenten excusas por impedimentos para la segunda vuelta electoral del 19 de abril de 2026.

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Contexto:

Las causas para excusarse incluyen enfermedad comprobada, estado de gravidez, fuerza mayor, ser dirigente político, candidato, prestar servicios indispensables, tener más de 60 años o cuidar personas con enfermedades incapacitantes. Las excusas deben presentarse dentro del plazo indicado.

Los ciudadanos pueden presentar sus excusas virtualmente a través de la plataforma ciudadana del Órgano Electoral o presencialmente en las oficinas del TED Santa Cruz, ubicadas en calle Andrés Ibáñez Nro. 150.

Por qué importa:

La inasistencia injustificada o abandono de mesa resultará en una multa y en la inhabilitación en el padrón electoral, afectando la participación ciudadana en futuros procesos electorales.

Datos clave:

  • Fecha límite para presentar excusas: 14 de abril de 2026, a las 23:59
  • Fecha de la segunda vuelta electoral: 19 de abril de 2026
  • Multa por no asistir: 50% del salario mínimo nacional, equivalente a Bs 1.650
Excusas para jurados electorales: causas y plazo en Santa Cruz
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Excusas para jurados electorales: causas y plazo en Santa Cruz

El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz informó que los ciudadanos seleccionados como juradas y jurados electorales para la segunda vuelta de las elecciones subnacionales, programada para el domingo 19 de abril de 2026, tienen plazo hasta el martes 14 de abril a las 23:59 horas para presentar excusas por impedimentos.

Causas para excusarse

Las causas aceptadas para excusarse de ser jurado electoral son las siguientes:

  • Enfermedad debidamente comprobada.
  • Estado de gravidez.
  • Fuerza mayor o caso fortuito, acreditado documentalmente.
  • Ser dirigente de organizaciones políticas.
  • Ser candidata o candidato en la elección.
  • Prestar servicios públicos o privados indispensables el día de la elección.
  • Tener más de 60 años.
  • Tener personas a su cargo con enfermedades incapacitantes.

Plazo y presentación de excusas

El tribunal recordó que las excusas deben presentarse dentro del plazo indicado, ya que vencido el 14 de abril no se aceptarán solicitudes posteriores. Para mayor información, los ciudadanos pueden consultar directamente la página del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz: https://santacruz.oep.org.bo/.

La presentación de excusas puede realizarse de manera virtual a través de la plataforma ciudadana del Órgano Electoral (https://plataforma-ciudadana.oep.org.bo) y de manera presencial en oficinas del TED Santa Cruz, ubicadas en la calle Andrés Ibáñez Nro. 150.

Sanciones por inasistencia

La sanción por no asistir como jurado electoral es una multa del 50% del salario mínimo nacional, equivalente a Bs 1.650. Esta multa aplica por inasistencia injustificada o abandono de mesa, además de causar la inhabilitación en el padrón electoral.

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¿Por qué es importante que los ciudadanos presenten sus excusas dentro del plazo establecido por el Tribunal Electoral Departamental?

  • Para evitar sanciones y asegurar la validez de su participación en futuras elecciones
  • Porque el tribunal no aceptará excusas después del plazo y se perderá la oportunidad de ser jurado
  • Para que el tribunal pueda organizar mejor a los jurados electorales
  • Porque es un requisito legal que no tiene consecuencias
©2026 Editorial La Patria Ltda.
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