Ficha informativa
La Secretaría General de la Comunidad Andina declaró inadmisible el reclamo de la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. contra el Estado boliviano, archivando el expediente sin pronunciamiento sobre el fondo del litigio debido a un impedimento legal.
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Contexto:
Soboce mantiene activa una ‘Queja por Incumplimiento’ ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. El Auto Supremo 1190/2026 establece que la acción de resarcimiento interpuesta por Fancesa contra Soboce es imprescriptible, fundamentándose en la protección del patrimonio estatal.
Soboce y sus socias alegaron que la imprescriptibilidad otorgada a Fancesa vulneraba el principio de trato nacional y las normas sobre libre competencia. La Sgcan fundamentó su decisión en la Decisión 623 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, prohibiendo procesos simultáneos en tribunales nacionales y comunitarios.
Por qué importa:
La decisión judicial expone a Soboce a un litigio económico indefinido, generando incertidumbre sobre sus pasivos y proyecciones de inversión. Además, establece un régimen diferenciado entre competidores, otorgando ventaja comercial a Fancesa frente a actores privados.
Datos clave:
- Resolución N° 2647
- Auto Supremo 1190/2026
- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
La Sgcan declara inadmisible el reclamo de Soboce
La Secretaría General de la Comunidad Andina (Sgcan) declaró inadmisible el reclamo internacional interpuesto por la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (Soboce) y sus empresas vinculadas contra el Estado boliviano. A través de la Resolución N° 2647, el organismo subregional dispuso el archivo definitivo del expediente sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo del litigio. Esto se debió a un impedimento legal insubsanable relacionado con la tramitación paralela del caso en la justicia ordinaria boliviana, según informó Erbol.
Implicaciones del fallo de la Sgcan
El fallo del organismo comunitario responde a la comprobación de que Soboce mantiene activa una “Queja por Incumplimiento” ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Tras revisar los antecedentes, la autoridad andina confirmó que este recurso presentado en el fuero local guarda una identidad sustancial de causa y hechos con el reclamo planteado a nivel internacional. Ambas acciones buscan dejar sin efecto y suspender la ejecución del Auto Supremo 1190/2026 dictado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Bolivia.
Origen del litigio entre Soboce y Fancesa
El origen de la disputa legal radica en el Auto Supremo 1190/2026, una resolución dictada por el TSJ que estableció que la acción de resarcimiento por daños y perjuicios interpuesta por la empresa de capitales públicos Fancesa contra Soboce es imprescriptible. El tribunal fundamentó este fallo en el principio constitucional de protección del patrimonio estatal. Esto significa que el paso del tiempo no invalida ni liquida el derecho de la firma pública para exigir una indemnización económica por supuestas afectaciones patrimoniales y comerciales pasadas.
Consecuencias para Soboce y el mercado cementero
Esta determinación judicial tiene profundas implicaciones operativas y financieras para Soboce y para la dinámica del mercado cementero boliviano. Al declarar imprescriptible la demanda de Fancesa, el fallo deja a Soboce expuesta a un litigio económico de alto impacto de manera indefinida. Esto genera incertidumbre sobre sus pasivos y proyecciones de inversión.
Diferencias en competencia entre empresas
Para el mercado cementero, este antecedente sienta un régimen diferenciado entre competidores, otorgando una prerrogativa de protección temporal a la estatal Fancesa frente a los actores privados. Ante este escenario, Soboce y sus socias Consorcio Cementero del Sur S.A. y Casaracra S.A., pertenecientes al Grupo Gloria de Perú, acudieron a la instancia comunitaria alegando que la imprescriptibilidad otorgada a la empresa pública generaba una ventaja comercial discriminatoria.
Alegaciones sobre libre competencia
Esto vulneraba el principio de trato nacional y las normas sobre libre competencia en la subregión. A pesar de que las firmas demandantes lograron subsanar con éxito todas las observaciones formales y de representación jurídica requeridas por la Sgcan, la normativa comunitaria impidió admitir el caso a trámite.
Marco legal detrás de la decisión
De acuerdo con las precisiones brindadas por el abogado Cristian Mina, la Sgcan fundamentó su decisión en el marco legal de la Decisión 623 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Tjcan). El ordenamiento jurídico subregional prohíbe expresamente la coexistencia de procesos simultáneos en tribunales nacionales y comunitarios sobre una misma materia. Esto busca evitar fallos contradictorios que pongan en riesgo la seguridad jurídica regional. En consecuencia, al encontrarse la medida bajo revisión activa de los jueces en La Paz, la vía internacional quedó cerrada de forma definitiva.
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