Ficha informativa
El juez Grover Serrudo Leaño se declaró incompetente en la acción de privacidad contra la periodista Cinthia Ñandauca Mendoza, derivando el caso a un Tribunal de Imprenta.
Toca para ver el contexto completo
Contexto:
La decisión del juez fue conocida un día después de que la Asociación Nacional de la Prensa (ANPDiarios) alertó sobre la responsabilidad de los periodistas ante tribunales de autorregulación. La asesora legal Mabel Antezana argumentó que no se puede censurar publicaciones sobre corrupción que benefician a la sociedad.
La periodista Cinthia Ñandauca tiene varios años de experiencia en su labor informativa y fue llamada a comparecer tras la difusión de una denuncia sobre una presunta estafa.
Por qué importa:
La declinación de competencia del juez permite que el caso sea tratado por un Tribunal de Imprenta, lo que refuerza el derecho a la libertad de expresión y el acceso a información pública.
Datos clave:
- Juez: Grover Serrudo Leaño
- Ciudad: Montero
- Artículo: 107 de la Constitución Política del Estado (CPE)
ANP
El juez Público de Familia de la ciudad de Montero, Grover Serrudo Leaño, declaró su incompetencia en la acción de privacidad presentada por un abogado y su asistente contra la periodista Cinthia Ñandauca Mendoza y derivó el caso a conocimiento de un Tribunal de Imprenta.
La decisión fue conocida un día después de que la organización de diarios bolivianos representados por la Asociación Nacional de la Prensa (ANPDiarios) alertó que toda responsabilidad de los periodistas por sus contenidos publicados debe ser ejercida ante los tribunales de autorregulación y el Tribunal de Imprenta.
La asesora legal de la ANP-Diarios, Mabel Antezana, que formuló los argumentos para este caso, señaló que “no se puede censurar una publicación que habla de corrupción y beneficia a la sociedad para alertar de acciones cuestionables”.
“Es importante establecer que, si bien la protección de la honra es legítima, también lo es el derecho de la sociedad a conocer denuncias de interés público. La solución constitucional exige ponderar ambos derechos sin sacrificar innecesariamente la libertad de expresión”, expresó la abogada especializada en Acceso a la justicia y Contra el abuso legal.
La periodista Ñandauca, que posee una experiencia de varios años en el ejercicio de su labor informativa en la ciudad de Montero, fue llamada a comparecer por el juez dentro de una acción de privacidad presentada por un abogado tras la difusión de una denuncia sobre una presunta estafa.
Al igual que la ANP-Diarios, otras organizaciones de periodistas exigieron la declinación de competencia del juez en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 107 de la Constitución Política del Estado (CPE), que reconoce la vigencia de los tribunales de autorregulación y la Ley de Imprenta.
Después de leer
Esta sección propone una forma distinta de interactuar con la información y comprobar qué tan clara quedó la nota.
Comprensión de la noticia
¿Por qué el juez Grover Serrudo Leaño decidió derivar el caso a un Tribunal de Imprenta?
Secuencia de los hechos
- La periodista Cinthia Ñandauca Mendoza difunde una denuncia sobre una presunta estafa
- Un abogado y su asistente presentan una acción de privacidad contra Ñandauca
- El juez Grover Serrudo Leaño declara su incompetencia en el caso
- El caso es derivado a un Tribunal de Imprenta
- La ANP-Diarios y otras organizaciones exigen la declinación de competencia del juez
