Ficha informativa
La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) rechazó la demanda de la Central Obrera Boliviana (COB) de un aumento del 20% al salario básico, argumentando que contraviene la normativa vigente y advirtiendo sobre sus consecuencias económicas.
Toca para ver el contexto completo
Contexto:
La CEPB recordó que el artículo 21 del Decreto Supremo 5516 establece que la definición del salario básico debe surgir de una negociación entre empleadores y trabajadores. Este contexto se da en medio del pliego petitorio 2026 de la COB, que incluye un incremento del 20% al salario básico.
La CEPB enfatizó que la legislación vigente otorga al Gobierno la facultad de fijar solo el salario mínimo, mientras que el haber básico debe definirse mediante acuerdos entre empleadores y trabajadores. También mencionó factores a considerar en negociaciones salariales como productividad y situación económica.
Por qué importa:
La CEPB advirtió sobre riesgos como cierre de unidades productivas, pérdida de empleos, reducción de nuevas contrataciones y mayores presiones inflacionarias. Estos efectos podrían afectar el poder adquisitivo y comprometer los esfuerzos de reactivación económica.
Datos clave:
- Fecha: 13 de abril de 2026
- Aumento propuesto: 20%
- Salario mínimo nacional (SMN) ya aumentado: 20% a inicios de año
- Número de norma: Decreto Supremo 5516
Rechazo de la CEPB al incremento salarial
La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) rechazó este lunes, 13 de abril de 2026, la demanda de incremento del 20% al salario básico en Bolivia, planteada por la Central Obrera Boliviana (COB). La CEPB advirtió que cualquier intento de imponer este ajuste de manera generalizada contraviene la normativa vigente. A través de un comunicado público, la entidad empresarial sostuvo que una decisión de este tipo sería ‘incongruente, ilegal e inaceptable’.
Normativa y negociación salarial
Además, la CEPB recordó que el Decreto Supremo 5516 establece que la definición del salario básico debe surgir de una negociación directa entre empleadores y trabajadores. La organización subrayó que el artículo 21 de esa norma —acordada entre el Gobierno y la COB— reconoce la negociación salarial como una expresión de la autonomía de las partes. Esta negociación puede ser individual o colectiva, pero circunscrita a cada unidad productiva. Por lo tanto, considera que no corresponde fijar porcentajes uniformes a nivel nacional para el haber básico.
Tensión por el pliego petitorio 2026
El pronunciamiento empresarial se produce en un contexto de tensión por el pliego petitorio 2026 de la COB, que incluye un incremento del 20% al salario básico, adicional al 20% ya aplicado al salario mínimo nacional a inicios de año. Sobre este punto, la CEPB recordó que el mismo Decreto Supremo 5516 ya determinó el aumento del salario mínimo nacional (SMN), medida que está siendo cumplida por todos los sectores. Sin embargo, la CEPB califica esta medida como desproporcionada y aplicada de manera unilateral.
Consecuencias económicas del incremento propuesto
Más allá del marco legal, la CEPB advirtió sobre las posibles consecuencias económicas de aplicar un incremento generalizado al salario básico. Señaló que, en el contexto actual, una medida de este tipo podría derivar en:
- Cierre de unidades productivas —especialmente pequeñas y medianas—
- Pérdida de empleos
- Reducción de nuevas contrataciones
- Mayores presiones inflacionarias
Asimismo, alertó que estos efectos podrían terminar afectando el poder adquisitivo de la población y comprometer los esfuerzos de reactivación económica. La organización también insistió en que cualquier negociación salarial debe tomar en cuenta factores como:
- Productividad
- Diferencias entre sectores y regiones
- Situación económica de las empresas
- Capacidad real para sostener incrementos sin poner en riesgo su estabilidad.
Después de leer
Esta sección propone una forma distinta de interactuar con la información y comprobar qué tan clara quedó la nota.
