Ficha informativa
El 5 de noviembre de 1971, el gobierno de facto de Hugo Banzer promulgó el Decreto Ley N.º 09980, restableciendo la pena de muerte en Bolivia. Esta norma amplió su aplicación a delitos políticos y sociales, pero fue limitada por el nuevo Código Penal en 1972 y abolida en 1997.
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Contexto:
El Decreto Ley N.º 09980 fue promulgado bajo el argumento de garantizar la reconstrucción del país y la seguridad del Estado. La pena capital se aplicó a delitos como asesinato, parricidio, traición a la patria, terrorismo con consecuencias fatales, atentados contra dignatarios y secuestros. En marzo de 1997, se modificó el Código Penal para abolirla.
El proceso institucional sobre la pena de muerte comenzó hace más de medio siglo con el decreto promulgado en La Paz. La vigencia operativa del Decreto Ley N.º 09980 fue breve, ya que menos de un año después se reestructuró el ordenamiento penal.
Por qué importa:
La pena de muerte fue abolida en la justicia ordinaria en 1997, sustituyéndola por una pena máxima de treinta años sin derecho a indulto. La Constitución de 2009 estableció incondicionalmente el derecho a la vida y prohibió la pena capital.
Datos clave:
- Fecha: 5 de noviembre de 1971
- Decreto Ley N.º: 09980
- Decreto Ley N.º: 10426 (promulgado en agosto de 1972)
- Año de abolición: 1997 (Ley N.º 1758)
- Año de la Constitución Política del Estado: 2009
Pena de muerte en Bolivia: contexto histórico
Hace 55 años, el 5 de noviembre de 1971, el gobierno de facto encabezado por el coronel Hugo Banzer Suárez promulgó el Decreto Ley N.º 09980. Esta norma restableció formalmente la pena de muerte en Bolivia y amplió su aplicación a diversos delitos políticos y sociales durante la dictadura militar instaurada tras el golpe de Estado de agosto de ese mismo año.
Justificación del Decreto Ley N.º 09980
El texto legal se dictó bajo los argumentos oficiales de garantizar la reconstrucción del país, la seguridad del Estado y la paz social frente a lo que el régimen calificaba como actividad delictiva de elementos antisociales. Partiendo de esa premisa, la disposición no solo ratificó la pena capital para los delitos tradicionales contemplados en la Constitución de 1967 —como asesinato, parricidio y traición a la patria—, sino que también incorporó figuras punitivas extraordinarias.
Entre estas figuras figuraban el terrorismo con consecuencias fatales, los atentados contra dignatarios de Estado y miembros de las fuerzas del orden por motivaciones políticas, el secuestro de personas y los actos de guerrilla rural o urbana.
Limitaciones y cambios legislativos
No obstante, la vigencia operativa del Decreto Ley N.º 09980 fue breve dentro del propio sistema dictatorial. Menos de un año después, en agosto de 1972, se promulgó un nuevo Código Penal a través del Decreto Ley N.º 10426, que entró en vigor en 1973. Este nuevo ordenamiento penal reestructuró completamente el sistema, absorbiendo la materia sancionatoria y dejando atrás la tipificación ampliada dispuesta en noviembre de 1971.
Con el nuevo código, la aplicación de la pena capital quedó estrictamente limitada a los supuestos tradicionales previstos por la carta magna de la época.
Abolición definitiva de la pena de muerte
El recorrido histórico de esta sanción continuó décadas más tarde en el ámbito legislativo y constitucional. En marzo de 1997, mediante la Ley N.º 1758, el Congreso Nacional modificó el Código Penal para abolir la pena de muerte en la justicia ordinaria, sustituyéndola por una pena máxima de treinta años de presidio sin derecho a indulto.
Finalmente, el ciclo de la pena capital en Bolivia concluyó de forma definitiva con la promulgación de la Constitución Política del Estado en 2009. Su artículo 15 estableció incondicionalmente que toda persona tiene derecho a la vida y que no existe la pena de muerte. Este cierre marcó un proceso institucional que comenzó hace más de medio siglo con la norma promulgada en el Palacio de Gobierno de La Paz.
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