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Santa Cruz: Fallo judicial suspende encuestas antes del debate por la Gobernación

Juez de El Torno ordena suspender difusión de encuestas a una red televisiva vía acción popular
Juez de El Torno ordena suspender difusión de encuestas a una red televisiva vía acción popular • Imagen Referencial / RR.SS.
El fallo judicial en Santa Cruz suspende encuestas antes del debate por la Gobernación entre Otto Ritter y Juan Pablo Velasco

Ficha informativa

Un fallo del Juzgado Público Mixto de El Torno suspende la difusión de encuestas en Santa Cruz antes del debate electoral entre Otto Ritter y Juan Pablo Velasco, a pocas horas de su realización.

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Contexto:

La acción popular fue presentada por María Elena Aramayo Quinteros, quien argumentó que la desconfianza ciudadana hacia las encuestas afecta la voluntad popular. La diputada Patricia Arancibia denunció injerencia judicial en el proceso electoral y recordó un acuerdo del 15 de enero de 2026 que prohíbe interferencias judiciales.

El juez Diego Campero García emitió la medida cautelar rápidamente, lo que generó alarma en diversos sectores. El TSE fue notificado y se citó a su presidente a una audiencia bajo advertencia de sanciones.

Por qué importa:

La decisión judicial podría afectar la equidad en la contienda electoral al restringir el derecho a la información. La diputada Arancibia anunció acciones legales ante el Ministerio Público por considerar el fallo fraudulento.

Datos clave:

  • Fecha del fallo: 11 de abril de 2026
  • Hora de recepción del memorial: 08:30 horas
  • Fecha del debate: 12 de abril de 2026
  • Fecha de audiencia virtual: 17 de abril de 2026
Santa Cruz: Fallo judicial suspende encuestas antes del debate por la Gobernación
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Fallo judicial suspende encuestas en Santa Cruz

El escenario electoral en Santa Cruz sufrió un fuerte impacto debido a una decisión del Juzgado Público Mixto de El Torno. Este juzgado dispuso la suspensión inmediata de la difusión de encuestas o estudios de intención de voto a través de la red televisiva Unitel.

Detalles de la medida cautelar

La medida cautelar, emitida por el juez Diego Campero García, se dio en un momento crítico del proceso electoral, justo a pocas horas del debate oficial programado para este domingo entre los candidatos Otto Ritter y Juan Pablo Velasco. Ambos disputan la Gobernación en segunda vuelta.

Origen de la acción popular

Según información difundida por Erbol, el fallo responde a una acción popular presentada por María Elena Aramayo Quinteros, estudiante del municipio de La Guardia. La demandante fundamentó su solicitud en la creciente desconfianza ciudadana hacia los estudios de opinión. Ella argumentó que las discrepancias entre las encuestas y los resultados finales afectan la formación de la voluntad popular.

Impacto de la difusión sesgada

El recurso señala que la difusión “irresponsable o sesgada” de estos datos puede inducir al llamado “voto útil” o crear tendencias artificiales que condicionan la equidad de la contienda electoral.

Rapidez del juzgado genera alarma

Un aspecto que generó alarma en diversos sectores fue la “inusual rapidez” con la que operó el juzgado. Según detallan los medios Erbol y Correo del Sur, el memorial de la demanda fue recibido a las 08:30 horas del sábado 11 de abril. En cuestión de pocas horas, el juez Campero García no solo admitió el recurso y concedió la medida cautelar, sino que también notificó inmediatamente al medio televisivo involucrado.

El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila • Erbol Archivo

Audiencia virtual y sanciones

Además, el juzgado notificó al presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, citándolo a una audiencia virtual para el 17 de abril. Esta notificación se realizó bajo advertencia de sanciones por desobediencia.

Reacción política ante el fallo

La reacción política no se hizo esperar. La diputada de la alianza Libre, Patricia Arancibia, denunció que esta decisión judicial constituye una injerencia directa en las competencias del Órgano Electoral.

Arancibia recordó un acuerdo suscrito el 15 de enero de 2026 entre el TSE, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Tribunal Constitucional. Este acuerdo establece explícitamente la no interferencia de jueces en procesos electorales mediante medidas cautelares, reconociendo al TSE como la máxima autoridad en esta materia.

La diputada de la alianza Libre, Patricia Arancibia
La diputada de la alianza Libre, Patricia Arancibia • RR.SS.

Solicitudes y acciones legales

Por su parte, la legisladora cruceña solicitó al presidente del TSJ, Romer Saucedo, aclarar si este fallo responde a una línea institucional o a una actuación individual del juez de El Torno. Arancibia advirtió que su bancada impulsará acciones legales ante el Ministerio Público, calificando el procedimiento como una actuación “fraudulenta” que busca beneficiar a una de las candidaturas mediante la restricción del derecho a la información en una fase decisiva de la elección.

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¿Por qué se emitió la medida cautelar que suspende la difusión de encuestas en Santa Cruz?

  • Para proteger la equidad del proceso electoral y evitar la manipulación de la opinión pública
  • Porque las encuestas eran demasiado precisas y generaban confusión entre los votantes
  • Debido a un acuerdo entre los candidatos para no realizar más encuestas
  • Para garantizar que todos los medios de comunicación puedan difundir información sin restricciones
©2026 Editorial La Patria Ltda.
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