Ficha informativa
El Concejo Municipal de Oruro aprobó una ley que prohíbe fiestas en unidades educativas públicas, tras incidentes fatales en el ‘Saracho Fest’ del año pasado. La normativa busca regular actividades y prevenir riesgos en estos espacios.
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Contexto:
La ley surge tras los eventos del ‘Saracho Fest’, donde no había regulación clara para las fiestas. El concejal José Flores mencionó que la normativa responde a problemas derivados de actividades permitidas sin control. Antes existía contradicción entre el municipio y direcciones distritales sobre la realización de eventos.
La ley no prohíbe las fiestas en general, solo aquellas dentro de infraestructuras educativas. Se enfatiza que los establecimientos educativos no deben ser utilizados para fines distintos a los educativos ni para actividades lucrativas.
Por qué importa:
La ley busca evitar el uso indebido de espacios educativos y prevenir situaciones de riesgo. Se fortalece el control sobre actividades extracurriculares, alineándose con disposiciones nacionales. Los padres pueden organizar eventos en otros espacios habilitados.
Datos clave:
- Fecha de aprobación: 18 de marzo de 2026
- Incidentes en Saracho Fest: 2 fallecidos
- Artículo modificado: Artículo 6, parágrafo segundo
- Resolución Ministerial: 01/2026
Oruro prohíbe fiestas en unidades educativas
El Concejo Municipal de Oruro aprobó por mayoría absoluta una ley que prohíbe la realización de fiestas, espectáculos y actividades similares dentro de unidades educativas públicas. Esta decisión se tomó tras los trágicos eventos ocurridos en el denominado “Saracho Fest”, donde fallecieron dos personas el año pasado.
Contexto de la normativa

El concejal José Flores informó que esta normativa surge como respuesta a los acontecimientos dolorosos. Además, señaló que este tipo de actividades no contaba con una regulación clara, a pesar de que eran permitidas en algunos casos. “Hemos trabajado en este tema tras hechos dolorosos. Esa fiesta no estaba reglamentada, estaba permitida, y ha habido una serie de problemas”, indicó.
Modificaciones a la normativa municipal
La ley, propuesta anteriormente por el legislador, modifica varios artículos de la normativa municipal vigente. En particular, pone énfasis en el artículo 6, cuyo parágrafo segundo establece la prohibición expresa de organizar eventos sociales dentro de infraestructuras educativas de dominio público municipal o bajo convenio.
Prohibiciones específicas

La disposición señala que queda “totalmente prohibida” la realización de fiestas o espectáculos, con o sin fines de lucro, que incluyan la participación de DJs, solistas, vocalistas o grupos en vivo, sean nacionales o extranjeros, dentro de estos espacios.
Alineación con normativas nacionales
Flores explicó que la nueva ley municipal se enmarca en la Resolución Ministerial 01/2026, emitida por el Ministerio de Educación. Esta resolución regula las actividades en unidades educativas y prohíbe la imposición de actividades extracurriculares que no estén contempladas en el Plan Operativo Anual (POA) ni en el cronograma oficial de cada establecimiento.
Contradicciones previas y su resolución
Según el concejal, anteriormente existía una contradicción entre niveles institucionales. “El municipio prohibía, pero las direcciones distritales permitían. Ahora, con esta resolución ministerial, todas las actividades extracurriculares que no estén dentro del POA están prohibidas”, afirmó. De esta manera, consideró que la legislación local se adecúa a las disposiciones nacionales, fortaleciendo el control sobre el uso de espacios educativos.
Espacios alternativos para eventos
La autoridad aclaró que la ley no prohíbe las fiestas en general, sino únicamente aquellas que se pretendan realizar en infraestructuras educativas. En ese marco, indicó que los padres de familia o promotores de eventos pueden organizar actividades en otros espacios habilitados. “Oruro ya cuenta con una buena infraestructura de salones de eventos, y eso no está prohibido”, sostuvo.
Objetivos de la normativa
Asimismo, remarcó que los establecimientos educativos, al ser bienes de dominio público, no deben destinarse a fines distintos a los educativos ni ser utilizados para actividades lucrativas. La normativa busca evitar el uso indebido de estos espacios y prevenir situaciones de riesgo como las registradas anteriormente.
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