Ficha informativa
El Juzgado de Instrucción en lo Penal de Monteagudo dictó la primera sentencia condenatoria en Chuquisaca bajo la Ley N° 1636, hallando culpable a Rolder E. C. C. por contacto con una menor con fines sexuales a través de tecnologías digitales.
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Contexto:
El Fiscal Departamental, Mauricio Nava Morales, informó sobre el caso y destacó que el Ministerio Público demostró la autoría del sentenciado. La interacción comenzó cuando el hombre se ofreció a ayudar a la adolescente con un tratamiento para un certamen de belleza.
El caso fue descubierto cuando la víctima relató lo sucedido a su tía, quien notificó a la Policía Boliviana. La Ley N° 1636 tipifica conductas de captación y contacto con menores con fines sexuales en entornos virtuales.
Por qué importa:
La sentencia establece un precedente jurídico en Bolivia para sancionar delitos digitales contra menores, resaltando la importancia de la Ley N° 1636 en la protección de la integridad sexual infantil en entornos digitales.
Datos clave:
- Fecha: 16 de mayo de 2026
- Nombre del sentenciado: Rolder E. C. C.
- Edad del sentenciado: 48 años
- Edad de la víctima: 16 años
- Normativa aplicada: Ley N° 1636
- Ubicación del hecho: Monteagudo, Chuquisaca
- Inicio de los hechos: finales de abril de 2026
Primera sentencia digital en Chuquisaca por delitos sexuales
El Juzgado de Instrucción en lo Penal de Monteagudo dictó la primera sentencia condenatoria en el departamento de Chuquisaca, aplicando la Ley N° 1636. Esta resolución judicial marca un hito importante en la lucha contra los delitos sexuales en entornos digitales.
Detalles del caso
El ciudadano Rolder E. C. C., de 48 años, fue hallado culpable del delito de contacto con niños, niñas o adolescentes con fines sexuales a través de tecnologías de la información y comunicación. Este proceso se llevó a cabo mediante un procedimiento abreviado.
Información del Fiscal Departamental
El Fiscal Departamental de Chuquisaca, Mauricio Nava Morales, informó el 16 de mayo que el Ministerio Público demostró la autoría del sujeto en el hecho. Esta sentencia representa un precedente bajo la normativa vigente para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales, que busca sancionar delitos cometidos mediante redes sociales y plataformas de mensajería.

Contexto del delito
De acuerdo con el informe del Fiscal de Materia, Albertt Poveda, los sucesos se originaron a finales de abril de 2026. El sentenciado, quien trabajaba como conductor de taxi, interceptó a una adolescente de 16 años en Monteagudo. Bajo el pretexto de ofrecerle un tratamiento con pastillas para mejorar su condición física y ayudarla a participar en el certamen “Miss Monteagudo”, estableció un vínculo inicial de comunicación.
Interacción digital y descubrimiento
Después del encuentro físico, la interacción continuó digitalmente a través de WhatsApp. Durante este tiempo, el hombre solicitó y recibió fotografías de la menor. La situación se descubrió cuando la adolescente relató lo sucedido a su tía, quien realizó las indagaciones pertinentes y notificó a la Policía Boliviana para facilitar la aprehensión del sindicado.
Implicaciones de la Ley N° 1636
La Ley N° 1636, bajo la cual se procesó este caso, tipifica específicamente las conductas de captación y contacto con menores de edad con fines sexuales en entornos virtuales. Con esta sentencia ejecutoriada mediante el procedimiento abreviado, las autoridades fiscales destacaron la celeridad en la resolución del caso y el uso efectivo de esta nueva normativa para sancionar delitos que vulneran la integridad de los menores en el espacio digital.
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