Ficha informativa
El Gobierno de Bolivia promulgó el Decreto Supremo 5619, que establece un nuevo reglamento para el control de calidad de los carburantes, incluyendo un sistema de fiscalización y sanciones económicas para proteger a los consumidores.
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Contexto:
La aprobación del reglamento se da tras denuncias sobre la venta de gasolina adulterada, que habría causado daños mecánicos en vehículos. Usuarios reportaron problemas en meses anteriores relacionados con la calidad del combustible.
Las estaciones de servicio no podrán comercializar combustibles sin resultados de análisis que certifiquen el cumplimiento de especificaciones de calidad. Se prohíbe la venta de líquidos fuera del rango establecido en apariencia y coloración.
Por qué importa:
El nuevo sistema busca proteger a los consumidores y regular la calidad de los combustibles, estableciendo un marco legal para la fiscalización técnica de hidrocarburos y las responsabilidades en la cadena de comercialización.
Datos clave:
- Decreto Supremo: 5619
- Multa por infracciones leves: 3.000 UFV
- Sanciones por infracciones muy graves: hasta 200.000 UFV
- Octanaje mínimo gasolina especial: 85
- Octanaje mínimo gasolina súper: 91
Control calidad combustibles en Bolivia
El Gobierno de Bolivia promulgó el Decreto Supremo 5619, que establece un nuevo reglamento para el control de calidad de los combustibles producidos, importados, transportados y comercializados en el país. Esta normativa busca asegurar que los carburantes cumplan con las especificaciones necesarias para su consumo.
Nuevo sistema de fiscalización
La norma introduce un sistema de fiscalización que incluye la toma de muestras obligatoria. Además, se aplicarán sanciones económicas que varían según la gravedad de la infracción, afectando productos como gasolina, diésel, Jet Fuel y kerosene.
Prohibición de comercialización
De acuerdo con el nuevo reglamento, las estaciones de servicio tienen prohibida la comercialización de combustibles hasta recibir los resultados de un análisis de laboratorio completo. Este análisis debe certificar el cumplimiento de las especificaciones de calidad.
Régimen sancionatorio
El régimen sancionatorio clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Se utiliza la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) como medida de cálculo. Las faltas leves conllevan una multa de 3.000 UFV.
- Infracciones muy graves: Incluyen acciones como la adulteración de carburantes o la distribución de productos que no cumplen con la norma. Estas pueden alcanzar sanciones de hasta 200.000 UFV, dependiendo del volumen de combustible comercializado.

Parámetros técnicos específicos
La normativa detalla parámetros técnicos específicos para los combustibles. Por ejemplo, se exige un octanaje mínimo de 85 para la gasolina especial y 91 octanos para la gasolina súper. Además, se establece que el producto debe presentar una apariencia cristalina, con una coloración que varíe de incolora a ligeramente amarilla.
Denuncias públicas y daños mecánicos
La aprobación del reglamento sucede tras un periodo de denuncias públicas relacionadas con la venta de gasolina desestabilizada. Según reportes de usuarios en meses anteriores, esta habría ocasionado daños mecánicos en vehículos de diversos sectores del país.
Marco legal para la fiscalización técnica
Con el Decreto 5619, el Estado establece un marco legal para intervenir en la fiscalización técnica de los hidrocarburos y regular las responsabilidades de los actores en la cadena de comercialización. Esta medida busca proteger a los consumidores y garantizar la calidad de los combustibles en Bolivia.
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