Ficha informativa
Este miércoles 21 de octubre de 2026 se promulgó la Ley 1780, que establece el acceso a pasajes aéreos solidarios para pacientes con cáncer y enfermedades críticas, incluyendo transporte para acompañantes en vuelos nacionales e internacionales.
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Contexto:
La ley permite que un acompañante viaje con cada paciente y hasta dos acompañantes en el caso de niñas, niños o adolescentes. Los pacientes y sus acompañantes deben contar con certificación médica válida, verificada por la autoridad sanitaria más cercana.
La certificación médica no requerirá formalidades adicionales y las aerolíneas deben programar los pasajes rápidamente, sin rechazar su emisión sin justificación.
Por qué importa:
Las aerolíneas están obligadas a reservar espacios y garantizar condiciones adecuadas para los beneficiarios. Se establecen sanciones para incumplimientos y se remitirán casos de certificados fraudulentos al Ministerio Público.
Datos clave:
- Fecha de promulgación: 21 de octubre de 2026
- Número de ley: Ley 1780
- Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): deducción del costo de pasajes otorgados
- Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE): deben cubrirlo los beneficiarios
- Plazo para reglamentación: 30 días desde la publicación
Este miércoles 21 de octubre se promulgó la Ley 1780, que establece el acceso a pasajes aéreos solidarios para pacientes con cáncer, enfermedades terminales o en estado crítico que necesiten trasladarse a otra ciudad para recibir atención médica especializada. Este beneficio también contempla el transporte de acompañantes y alcanza a vuelos nacionales e internacionales.
Beneficios de la Ley 1780
La norma establece que podrá acceder a un pasaje un acompañante por paciente y, cuando se trate de niñas, niños o adolescentes, hasta dos acompañantes. Para acogerse al beneficio, tanto los pacientes como sus acompañantes deberán contar con la certificación correspondiente de la autoridad de salud más cercana.
Obligaciones de las aerolíneas
La ley también obliga a las aerolíneas públicas y privadas a reservar los espacios necesarios para trasladar a los beneficiarios y garantizar condiciones adecuadas de comodidad y cuidado, de acuerdo con su estado de salud.
Facilitación del acceso al beneficio
Para facilitar el acceso al beneficio, la certificación médica no estará sujeta a formalidades adicionales para acreditar su validez. La autoridad sanitaria más cercana deberá verificarla y validarla de manera inmediata, mediante los recursos disponibles.
Una vez cumplido ese requisito, las aerolíneas deberán programar los pasajes a la brevedad posible y no podrán rechazar su emisión por motivos injustificados.
Mecanismos de compensación para aerolíneas
Como mecanismo de compensación, las empresas aéreas podrán deducir del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) el costo de los pasajes otorgados bajo este régimen. Sin embargo, los beneficiarios deberán cubrir el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) y otros tributos que no formen parte del valor del boleto.
Sanciones por incumplimiento
La normativa prevé sanciones para las aerolíneas que incumplan sus disposiciones. También establece que, ante la detección de certificados médicos fraudulentos, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para que se investigue a los beneficiarios, médicos u hospitales involucrados.
Reglamentación necesaria
La aplicación de la ley requiere una reglamentación que deberán elaborar los ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y de Salud y Deportes, en un plazo de 30 días a partir de su publicación.
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