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Gobierno mantiene el precio de la garrafa de gas en Bs 22,50

Varias  garrafa de gas licuado
Gobierno congela en Bs 22,50 el precio de la garrafa de gas licuado • YPFB
El Decreto Supremo 5746 establece mecanismos de compensación para cubrir los costos de comercialización sin afectar el precio al consumidor.

Ficha informativa

El Gobierno de Bolivia aprobó el Decreto Supremo 5746 para mantener el precio de la garrafa de gas en Bs 22,50. La norma introduce cambios en los márgenes de comercialización y establece mecanismos de compensación para evitar que los costos adicionales afecten al consumidor.

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Contexto:

La medida busca estabilizar el precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) utilizado principalmente en hogares. El decreto incluye un mecanismo de actualización vinculado al precio del diésel, que influye en los costos de distribución.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá aprobar una metodología para actualizar márgenes y descuentos. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) será responsable del cálculo de actualizaciones aplicando dicha metodología.

Por qué importa:

La norma prevé que las variaciones en los márgenes no se traduzcan automáticamente en aumentos para el consumidor final. Se espera que el mecanismo mantenga el precio estable y reconozca las variaciones de costos en la cadena de comercialización.

Datos clave:

  • Decreto Supremo: 5746
  • Precio de la garrafa: 22,50 bolivianos
  • Margen mayorista: 0,75 bolivianos por kilogramo
  • Margen minorista: 0,90 bolivianos por kilogramo
  • Precio de venta del GLP producido en refinerías: 2,25 bolivianos por kilogramo
  • Días hábiles para implementación: 10 días para aprobar metodología y 15 días para reglamentar procedimientos
Gobierno mantiene el precio de la garrafa de gas en Bs 22,50
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Decreto Supremo 5746 y su impacto en el GLP

El Gobierno de Bolivia aprobó el Decreto Supremo 5746, que introduce cambios en la estructura de precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP). La medida busca mantener estable el precio que paga la población por este combustible, utilizado principalmente en los hogares para cocinar. La norma modifica los márgenes de comercialización, incorpora un mecanismo de actualización vinculado al precio regulado del diésel y establece cómo se compensarán las diferencias para evitar que esos costos adicionales lleguen al consumidor, señaló Red Uno.

El decreto no anuncia un incremento del precio final de la garrafa, sino que establece un mecanismo para mantenerlo estable frente a las variaciones de los costos de distribución. Uno de los principales cambios es la actualización de los márgenes mayorista y minorista para el GLP producido en plantas y en refinerías.

  • Margen mayorista: 0,75 bolivianos por kilogramo, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Margen minorista: 0,90 bolivianos por kilogramo, más el IVA.

Estos montos corresponden a los márgenes reconocidos dentro de la cadena de comercialización y no deben confundirse con el precio total que paga el consumidor por una garrafa. La novedad es que estos márgenes podrán actualizarse según una metodología que deberá aprobar el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

Actualización de márgenes y su compensación

Para realizar el cálculo, se tomarán en cuenta las variaciones del precio final regulado del diésel, combustible que influye en los costos de transporte y distribución. El transporte del GLP desde los puntos de producción hasta los centros de distribución implica costos logísticos y operativos. Si el precio del diésel cambia, esos gastos también pueden variar.

El Decreto Supremo 5746 establece que los márgenes de mayoristas y minoristas se actualicen considerando esas variaciones. Sin embargo, el mecanismo contempla una compensación simultánea mediante descuentos dentro de la estructura de precios. De esta manera, el ajuste de los márgenes no debería traducirse automáticamente en un aumento para el consumidor final.

Mantenimiento del precio del GLP

La finalidad es mantener el precio del GLP estable y, al mismo tiempo, reconocer las variaciones de costos que afrontan los participantes de la cadena de comercialización. El decreto establece que el precio de venta del GLP producido en refinerías debe mantenerse en 2,25 bolivianos por kilogramo, dentro de la estructura de precios regulada.

Para las garrafas de 10 kilogramos, la norma también dispone que determinados descuentos sean subvencionados a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) mediante Notas de Crédito Fiscal (NOCRES). Esto significa que el Estado contempla mecanismos de compensación para sostener el esquema de precios previsto en la normativa.

Cambios en las subvenciones del GLP

El Decreto Supremo 5746 modifica las disposiciones relacionadas con la subvención del GLP producido en plantas y en refinerías destinado a las garrafas de 10 kilogramos. En el caso del GLP producido en plantas, la subvención alcanza al descuento establecido en la normativa y sus actualizaciones. Para el GLP producido en refinerías, también se prevé la compensación del descuento, con la deducción correspondiente al margen mayorista y su IVA.

Plazos para la implementación del decreto

El decreto establece dos plazos para completar su implementación:

  • Hasta 10 días hábiles desde la publicación de la norma: el Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá aprobar la metodología para actualizar los márgenes mayorista y minorista y los descuentos.
  • Hasta 15 días hábiles desde la publicación: la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), como ente regulador, deberá reglamentar la documentación, los plazos y los procedimientos de verificación.

Cálculo y verificación por parte de la ANH

Estos pasos permitirán definir cómo se calcularán los ajustes y qué información deberán presentar las plantas engarrafadoras y las distribuidoras de GLP. La ANH también tendrá a su cargo el cálculo de las actualizaciones, aplicando la metodología que establezca el ministerio.

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¿Por qué el Gobierno de Bolivia aprobó el Decreto Supremo 5746?

  • Para aumentar el precio del Gas Licuado de Petróleo
  • Para mantener estable el precio del GLP que paga la población
  • Para eliminar la subvención del GLP
  • Para privatizar la distribución del GLP
©2026 Editorial La Patria Ltda.
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Hechos y opiniones en la nota

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👌 = Hecho | 💭 = Opinión
El Decreto Supremo 5746 establece un margen mayorista de 0,75 bolivianos por kilogramo.
La medida es una forma efectiva de controlar los precios del GLP en el mercado.
El precio de venta del GLP producido en refinerías debe mantenerse en 2,25 bolivianos por kilogramo.
El decreto podría no ser suficiente para evitar aumentos futuros en el precio del GLP.
Los márgenes minoristas se fijan en 0,90 bolivianos por kilogramo más IVA.
La implementación de este decreto beneficiará a todos los consumidores de GLP.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá aprobar la metodología para actualizar los márgenes.
©2026 Editorial La Patria Ltda.